Q

QUAESTIO: Palabra latina para indicar "cuestión "; "averiguación", "problema clave de un asunto".Consulta formulada a un jurisconsulto.

QUAESTIONES: Colección de dictámenes de un jurista.

QUEBRADO: Sinónimo de fallido. Sujeto titular del patrimonio declarado en quiebra. Persona que ha caído en estado de cesación de pagos o insolvencia.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: Se señala así el hecho de eludir el cumplimiento de una pena impuesta por un tribunal. Constituye una infracción independiente con pena adicional.

QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS: En materia de actos jurídicos o de actos jurídicos procesales puede ser causa de nulidad o de ineficacia. Ver Recurso de nulidad; incidente de nulidad.

QUEBRANTO: Se dice de un ejercicio contable que arroja perdida.

QUEBRANTO DE MONEDA: Sobresueldo que perciben, a veces, los cobradores y los pagadores para compensar perdidas menores que pueden sufrir por las características propias de su tarea.

QUEMARROPA: Se dice de los disparos de armas de fuego efectuados muy cerca de la víctima.

QUERELLA: Designación específica de la acción penal cuando la promueve o participa un acusador particular (querellante) contra quien lo ha ofendido o perjudicado mediante un hecho delictuoso. El querellante participa en mayor o menor grado en el trámite del proceso penal, según lo regulen los ordenamientos legales y según el tipo de delito de que se trate, al extremo que las acciones correspondientes a determinados sólo pueden ser promovidas privadamente mediante querella.

QUERELLA DE FALSEDAD: La declaración judicial de falsedad de un instrumento público, o privado, se obtiene mediante su impugnación, afirmando la existencia de hechos o actos distintos a los representados en el. Tal impugnación, cuando es referida a los instrumentos públicos se denomina clásicamente querella de falsedad, también redargución, o argución de falsedad.

QUERELLADO: Sujeto pasivo de una querella.

QUERELLANTE: Sujeto activo de una querella.

QUIEBRA CULPABLE: Se suele calificar de quiebra culpable o conducta culpable del fallido cuando la crisis patrimonial ha sido provocada por: a) abandono de los negocios (falta de preocupación); b) actos de negligencia (falta de diligencia), y c) imprudencia manifiesta (falta de prudencia). Los ordenamientos legales suelen indicar concretamente (ejemplificando) los supuestos causales de conducta culposa.

QUIEBRA FRAUDULENTA: Se dice de la quiebra en la cual se imputa al fallido conducta fraudulenta con consecuencias de naturaleza penal. Es una sanción a los ilícitos cometidos por el fallido.

QUIEBRA VIRTUAL: No existe (al menos en la gran mayoría de los ordenamientos) la quiebra virtual, o por lo menos el estado económico (insolvencia) de quiebra no tiene efectos jurídicos mientras no sea declarada judicialmente. En otras palabras, no hay quiebra sin sentencia de quiebra.

QUIMICA LEGAL: Abarca el estudio de los medios de análisis químicos de aplicación en la investigación de huellas e indicios.

QUITA, ESPERA Y REMISION: La quita, la espera y la remisión son figuras vinculadas a la renuncia que puede efectuar el acreedor. Si se refiere a parte del crédito nos encontramos ante la quita; si lo es en relación con el plazo de cumplimiento, se da la espera; y por último si la declaración de voluntad importa la renuncia a la obligación, se produce la remisión.

QUORUM: Es el número mínimo necesario de participantes para que un cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente.