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GABELA: Del árabe cabela y del hebreo gab. Equivale a tributo, impuesto, contribución que se paga al Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. En sentido figurado significa carga, servidumbre y gravamen. La palabra gabela se aplicó más estrictamente al impuesto sobre la sal, siendo su origen antiquísimo, porque ya en Roma se había convertido a las salinas en bienes públicos o propios del Estado.

GABINETE: Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político como en el concepto de órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario. La voz es algo más usual en gobiernos monárquicos que en los republicanos. Cuerpo de ministros de Estado.

GACETA: Del italiano gazzeta, moneda de cobre de escaso valor con la cual se compraba en Venecia, durante el siglo XVII. El ejemplar de una publicación periódica, con noticias literarias, políticas y sobre otros hechos importantes o curiosos. En la actualidad, diario oficial de un Estado u órgano de alguna rama de la Administración o publicación en la que se dan noticias de algún ramo especial de una ciencia o administración.

GALEOTE: Era así llamado el condenado por la justicia a cumplir una pena consistente en remar en las embarcaciones denominadas galeras, durante todo el tiempo que durase la condena. Este género de trabajo forzado, indispensable para la navegación, era también desempeñado por los esclavos en los tiempos y lugares en que se mantuvo la institución de la esclavitud.

GAJE: Emolumento, beneficio, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio, esto es, que corresponde a un destino o empleo. Gratificación. También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un reto o desafío. Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.

GANANCIA BRUTA: El beneficio obtenido al comparar el precio de la venta con el de producción o adquisición. Deducidos los gastos de enajenación.

GANANCIAS EVENTUALES: Designación hacendística o fiscal de los incrementos patrimoniales no debidos a mejoras ni iniciativas propias, sino resultado de causas ajenas y que se concretan al ser enajenados; por ejemplo, a causa de una obra pública que valoriza unos terrenos, por la mayor demanda para edificar o por la mejor salida de los productos. Se está ante la plusvalía de orden económico general, y no la específica delineada por Carlos Marx. También lo ganado en el juego, cuando excede de determinada cuantía. Se entiende también por ganancias eventuales, la diferencia entre los precios del tiempo de estabilidad o de última transmisión y el resultante, por el progresivo envilecimiento de la moneda, al concretarse una enajenación posterior. Se está entonces, ante una injusticia superlativa; porque lo que acontece no es que haya "ganancia", aunque las cifras monetarias sean mayores, sino una simple equivalencia de acuerdo con la depreciación del dinero.

GANANCIAS EXCESIVAS: Beneficios o utilidades proporcionalmente cuantiosos que se obtienen en el ejercicio de determinadas industrias, profesiones o actividades lucrativas. Se da ese nombre a un impuesto, de origen bélico, establecido en el curso de la Primera guerra mundial, para costear en parte esa pesada carga con recursos obtenidos directa o indirectamente por ciertos industriales y comerciantes que negociaban en productos necesarios para la lucha o encarecidos por sus resultas. Aunque los afectados censuren este impuesto por restringir el aliciente individual, lo apoya el patriotismo y que debe restituirse a los fondos de guerra lo que la guerra da a ganar. Las ganancias excesivas gravan los beneficios extraordinarios obtenidos en el ejercicio del comercio, la industria, la minería, las explotaciones agropecuarias y cualquiera otra actividad que implique transformación de bienes o disposición habitual de ellos; así, enajenaciones inmobiliarias con gran diferencia sobre el valor adquisitivo.

GANANCIALES: Bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por el producto de los bienes privativos o comunes o por otro título legal. Calidad de la sociedad que en lo patrimonial surge de la ley o de las capitulaciones matrimoniales entre marido y mujer.

GANANCIAS DE CAPITAL: Las provenientes de compraventa o transferencia ocasional de maquinarias, equipos o instalaciones industriales, valores fiduciarios, colecciones artísticas, muebles y otros bienes.

GARANTE: Quien asume una garantía. En Derecho Civil, tanto como fiador; el que asegura con sus bienes, con su firma o con su palabra el cumplimiento u observancia de lo prometido por otro en un pacto, convenio o alianza. El garante responde por otro a favor de un tercero, acreedor así del deudor principal y del obligado subsidiario. En Derecho Internacional Público, Estado o principie que responde de una paz, armisticio o neutralización.

GARANTIA: La doctrina jurídica acostumbra considerar que el juego de las garantías puede desdoblarse en una doble finalidad: o se pretende con ellas asegurar el goce y disfrute de un derecho o el cumplimiento de una obligación. Afianzamiento, fianza. Cosa dada para asegurar o proteger contra un riesgo o necesidad. Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad y la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego. Interesa especialmente referirse a la garantía como compromiso de que un tercero cumplirá una obligación, cual promesa de apoyo, para el caso de modificarse cierta situación creada o convenida, de ahí que se ideara la duplicación de los obligados, agregando al deudor primero y principal a otra persona que oficiara de suplente y hasta en el mismo lugar de él, de asumir un compromiso solidario. Las garantías se orientan hacia la mayor firmeza que dan las cosas por haberse afirmado la propiedad y el dinero, en la escala sucesiva de la fianza, la prenda y la hipoteca.
La garantía si es meramente de palabra, constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda si se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles.

GARANTIA ADUANERA: Facilidad excepcional que la administración aduanera otorga a los importadores u otras personas naturales o jurídicas, para afianzar el pago de los tributos, el cumplimiento de las formalidades legales derivadas de los regímenes aduaneros comunes y especiales y el ejercicio de actividades que generan obligaciones pecuniarias o formales con la aduana.

GARANTIA ADUANERA ESPECIAL: Aquella que puede ser admitida discrecionalmente por el Administrador de Aduana, en los despachos urgentes de determinadas mercaderías, mediante desaduanamiento directo, en los casos especificados en el correspondiente Reglamento.

GARANTIA ADUANERA ESPECIFICA: La que sirve para afianzar el pago de derechos e impuestos, o el cumplimiento de formalidades en cada despacho aduanero, al amparo de un régimen común especial.

GARANTIA ADUANERA GENERAL: La que responde por obligaciones de pago, el cumplimiento de formalidades aduaneras y otras actividades particulares.

GARANTIA DE CREDITO: Cuando no es parte principal, la firma agregada a la de un documento mercantil, en el modo y forma prescritos por las leyes, y según la clase de documento, ha de considerarse como garantía de crédito o solvencia, con el efecto, para el garante, de ser fiador solidario.

GARANTE DE FIRMA: Autenticación acostumbrada en los bancos y casas de créditos, para cerciorarse, antes de abonar un cheque, carta orden o documento análogo, si la firma desconocida o dudosa corresponde al librador del documento. Tal seguridad se obtiene con la firma de dos o más personas conocidas de la entidad pagadora, donde se las considera solventes. La garantía de firma no convierte en deudor solidario; pues únicamente se afirma que es de puño y letra de una persona la firma estampada al pie del documento. Naturalmente, en caso de mala fe, ha lugar a responsabilidades, incluso penales, para los falsos garantes.

GARANTIA DE PERSONA: Acto de acreditar la identidad de una persona o de una sociedad mercantil portadora de una letra de cambio. No posee naturaleza de fianza mercantil.

GARANTIA DE TERRITORIOS: En el Derecho Internacional, la convención o cláusula de un tratado general en que se concierta aunar las fuerzas y los esfuerzos para asegurar la integridad de un territorio; ya pertenezca a uno de los países, que se ve reforzado así por otro, ya sea ajeno a los garantes, interesados en que no sea violado dicho territorio, y menos incorporado a un tercer Estado.

GARANTIA DE TRATADO: Si falta la voluntad en los acuerdos pacíficos, o la fuerza para apoyar las concesiones arrancadas en una rendición, es vano hablar de garantías de tratados internacionales. No obstante, en los mismos suelen establecerse cláusulas especiales, como sanciones severas contra el que viole las estipulaciones, cuando no se recurre al apoyo (eventual amenaza) de otro país, favorecedor de una de las partes y potencial aliado, si a su vez cumple la garantía suscrita. En la actualidad, el cumplimiento de los tratados internacionales, de fragilidad extrema siempre queda entregado en último extremo a la O. N. U. o más jurídicamente, a la Corte Internacional de Justicia.

GARANTIA HIPOTECARIA: Efecto de seguridad que una hipoteca, procura por el valor de los bienes gravados y por el procedimiento ejecutivo que, ante incumplimiento del deudor, puede utilizar el acreedor hipotecario.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Las garantías constitucionales presuponen la existencia de un ordenamiento jurídico fundamental. Este ordenamiento se concibe en sentido formal, es decir, como conjunto de reglas jurídicas escritas, contenidas por lo común, en un mismo cuerpo legal que han sido producidas por un poder extraordinario y soberano (poder constituyente), para cuya elaboración y reforma se requieren requisitos más gravosos que los que se exigen en la producción y cambio de las leyes ordinarias. En otras palabras, son los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen. Las garantías constitucionales, también denominadas individuales, configuran inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso contra ellos, con respeto para los derechos en general y de otras normas de índole colectiva, aunque de resultante individual al servicio de la dignidad humana.

GARANTIAS PROCESALES: Medios reconocidos en juicio para hacer valer los derechos y para oponerse a injustificadas pretensiones del adversario. Para ilustración y ecuanimidad de los juzgadores, y para igualdad de las partes, medios que reconocen en juicio para hacer valer los derechos y para oponerse a injustificadas pretensiones del adversario. La audiencia de los distintos interesados, las diversas pruebas, los alegatos y los debates configuran este sistema generalizado, aunque con matices en cuanto a sinceridad y eficacia.

GASTOS: Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. En el patrimonio particular de las personas físicas o abstractas y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, los gastos o pagos se contraponen a los ingresos o cobros. Importe fijo que se señala para determinada partida, constante o periódica. Comúnmente, los gastos constituyen pagos consumados; si bien, en los cálculos presupuestarios, entren ya como previsiones próximas a convertirse en realidad. Se concretan casi siempre en dinero, o en medio que lo equivalga; pero no se excluye que sean objeto de compensación, con la inmovilidad consiguiente en lo monetario, entre los mutuos acreedores y deudores.

GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que incluyen los sueldos del personal superior e inferior, así como los desembolsos por alquiler o conservación de locales y los conexos: los de luz, limpieza, calefacción, otros.

GASTOS CAUSIDICOS: Con raíz en causa como litigio, los desembolsos que a las partes procesales les significa la tramitación de un pleito civil, la de una causa criminal o un conflicto contencioso de otra especie. Los componen distintos sumandos, obligados unos y convencionales otros. Entre los primeros, figuran el papel sellado, los honorarios regulados de oficio, los aranceles de ciertos auxiliares y la pérdida de los depósitos exigidos para algunos recursos o actuaciones. Los convencionales son los que deben abonar los clientes a sus patrocinadores, por gestiones, escritos y diligencias. Para el caso de imposición de costas, estos gastos son ineludibles y de exigencia preferentemente a la parte condenada; aún cuando en el fuero penal se tropiece con la insolvencia sistemática y hasta presunta. Se denominan también gastos judiciales.

GASTOS DE ADMINISTRACION: Los que exige un patrimonio para su natural desenvolvimiento y gestión; como el del personal que deba realizar tareas a tal fin, sobre cuantos desembolsos impone la conservación de algo. La administración, se descarga en gerentes o encargados, con amplitud en las atribuciones, como es habitual en las sociedades e incluso en las corporaciones públicas. Todo administrador de lo ajeno, en principio, ha de justificar sus gastos y rendir cuenta de los mismos con periodicidad diaria, mensual o anual, según los casos, o al término de la gestión, como los tutores o albaceas. Los gastos de administración de los concursos de acreedores y de las quiebras, son crédito privilegiados o tienen preferencia crediticia con relación a los bienes muebles e inmuebles del concursado o quebrado.

GASTOS DE CONSERVACION: Los desembolsos hechos para impedir o aminorar la depreciación natural de los bienes y contra la acción perjudicial proveniente del tiempo o de ataques de terceros, gozan de preferencia con respecto a los muebles del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. Los gastos de conservación de una cosa mueble, sin los cuales ésta hubiera perecido en todo o en parte, deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella esté la cosa o no en poder del que ha hecho los gastos; en cambio, los gastos de mejoras que no tengan otro objeto que aumentar la utilidad y el valor de la cosa, no gozan de privilegio.

GASTOS DE CULTIVO: Son los de producción como los de recolección que han de ser abonados al que los hizo por quien perciba los frutos. En las aparcerías, los gastos de cultivo están comprendidos dentro de las obligaciones del aparcero, del que trabaja la tierra. El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le indemnice por los gastos hechos parta producir los frutos pendientes al cesar o terminar su buena fe; pero el propietario tiene la facultad de conceder al poseedor de buena fe que concluya el cultivo y recoja los frutos pendientes en calidad de resarcimiento, de los gastos en los que incurrió para producirlos.

GASTOS DE DEPOSITO: Son los gastos en los que incurre el depositario para el cuidado y conservación de la cosa entregada bajo su custodia. El depositario debe anticipar los gastos necesarios para la conservación de lo depositado y avisar al depositante de los peligros que puedan amenazarlo, pidiéndole instrucciones necesarias. La persona que ha hecho el depósito, está obligada a reintegrar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle todas las pérdidas que haya podido ocasionarle el mismo. La doctrina francesa se refiere a los gastos necesarios, ya que los gastos útiles solamente se adeudan, conforme a las normas del enriquecimiento sin causa, hasta la suma a que ascienda el aumento del valor obtenido o la disminución de valor evitada.

GASTOS DE COMPENSACIÓN EN EL EXTERIOR: Remuneraciones que se entregan al personal de las misiones diplomáticas o de rango equivalente, en compensación al costo de la vida en los lugares de su residencia temporal o permanente.

GASTOS DE ESCRITURACION: Los determinados por el asiento o inscripción de un negocio jurídico, por la adquisición o transferencia de un bien inmueble, los de constitución de una sociedad, en el Registro de la Propiedad o en el Comercio. Comprenden los honorarios del notario público, el importe del papel sellado y los impuestos que se devenguen después de la toma de posesión del comprador. Entre estos gastos, se incluye el estudio u obtención de los títulos; así como cierta documentación preliminar o complementaria que justifique la libertad para disponer y certificación de gravámenes o ausencia de ellos. Asimismo, los de otorgamiento de testimonios a la parte interesada. En principio, estos gastos deben ser convenidos entre las partes contratantes. Ante su silencio, según las legislaciones, se pueden repartir por igual entre las partes o se cargan al adquirente o comprador.

GASTOS DE INSTALACION: Valor que, por una sola vez, se concede a los funcionarios del servicio exterior, cuando se trasladan al país en que van a desempeñar sus funciones, como compensación de los gastos en que incurren para establecer su residencia permanente.

GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO: Los desembolsos efectuados para instalar una empresa o para ponerla en actividad; como el alquiler o compra de los locales en que desenvuelve sus objetivos, donde guarda su material o tiene su dirección; también los de propaganda, los de documentos e impuestos constitutivos. En casos de expropiación y, con mayor frecuencia en los de enajenación privada, se tasan estos gastos por el perjuicio que siempre significa reiniciar la actividad en otro lugar; y, en el supuesto de proseguir la explotación transferida, por la evidente ventaja económica que para el adquirente representa una empresa en marcha.

GASTOS DE RECTIFICACION REGISTRAL: Cuando proceda una modificación en los asientos del Registro de la Propiedad, resuelta judicialmente, el tribunal decidirá de quien son los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios de la nueva inscripción. Si el registrador es el responsable del error material o de concepto, la nueva inscripción y las notas consiguientes se practican gratuitamente. De necesitarse un nuevo título, los interesados pagarán los gastos de su inscripción o asiento y los demás que ocasione la rectificación.

GASTOS DE REPATRIACION: El importe del traslado de un cautivo hasta su país o lugar en que sus Ejércitos se hallen, o al de un país neutral que intervenga en la repatriación, debe ser pagado por el país al que sirviera el liberado a partir de las fronteras de las potencias en cuyo poder se encuentre el prisionero. Es decir, que el Estado que lo libera sólo paga el recorrido por su territorio.

GASTOS DE REPRESENTACION: Remuneraciones compensatorias que se entregan a funcionarios en el país o en el exterior, por ciertos gastos en que incurren en el desempeño de sus cargos. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe de Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan comisiones en el país o en el exterior. Tienen por finalidad que los cargos o las funciones se desempeñen con el decoro o solemnidad que a la representación ostentada corresponde en las circunstancias.

GASTOS DE RESIDENCIA: Remuneraciones compensatorias a que tienen derecho Ministros, Subsecretarios y otros ejecutivos obligados a cambiar de domicilio para el desempeño de sus funciones en forma permanente. Sobresueldo que se abona a un funcionario público cuando habita en población donde el costo de la vida resulta más elevado.

GASTOS DE ULTIMA ENFERMEDAD: Los gastos de última enfermedad han sido considerados como privilegiados desde el Derecho Romano, mediante la interpretación extensiva que de dos de sus leyes se hicieron en esa época. Se fundamenta este privilegio en razones de humanidad para con el enfermo, en la necesidad de que el mismo no tenga inconveniente en la asistencia de su salud, por razones económicas, y en la utilidad que para la masa de acreedores significa mantener la salud del mismo. Comprenden estos gastos, ante todo, médico y medicinas; y, también las prestaciones del personal que colabora; como enfermeros, practicantes y hasta personas que se limitan a cuidar en términos generales de los enfermos. Es una modalidad protectora del derecho a la vida. Constituye tradición del Derecho Civil conceder, a los desembolsos que por gastos de enfermedad se realizan, cierto privilegio para el cobro, en concurrencia con otros acreedores.

GASTOS EN LAS HERENCIAS: Preceptos legales o previsiones testamentarias determinan cómputos con cargo al caudal relicto o a costa del heredero, así como liberaciones especiales en cuanto a los gastos derivados de la sucesión por mortis causa de una persona. Comprende, los gastos originados por el entierro, funeral y sufragios del causante gozan de preferencia, constituyen crédito privilegiado. Los gastos que origine el inventario, la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos están a cargo de la misma herencia; salvo ser condenado en costas, por dolo o mala fe, el heredero. Los gastos de la partición efectuados en interés común de los coherederos se deducen de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, están a cargo del heredero. Los gastos necesario para la entrega del legado se cargan a la herencia, siempre que no perjudiquen a las legítimas.

GASTOS EN LOS DESPOSORIOS: Cuando haya habido buena fe entre novios o prometidos, y no llegue a celebrarse la boda, no procede indemnización de los gastos hechos con miras conyugales, salvo constar el compromiso en documento público o privado, o si se hubieren publicado las proclamas, y uno de los desposados rehusare casarse sin justa causa. En tal caso se restituye a la otra parte los gastos hechos por razón del matrimonio prometido.

GASTOS EXCESIVOS: La efectuación de gastos excesivos por alguien, aun sin fraude ni perjuicio de tercero, si compromete derechos o intereses de su cónyuge y herederos forzosos. El hacer gastos excesivos, domésticos o personales, posee enorme trascendencia en Derecho Mercantil y Penal; porque ello determina la calificación de la quiebra fraudulenta y del concurso punible. En el orden fiscal, los gastos excesivos crean o acrecen el déficit y la inflación general.

GASTOS EXTRAORDINARIOS: Se denominan así, los que corresponden a situaciones de emergencia por la que atraviesa una cosa ajena entregada en virtud de un contrato, situaciones que pueden conllevar un deterioro o una pérdida del objeto incriminado. Son los de cuantía sumamente elevada o los excepcionales en su producción.

GASTOS GENERALES: Los desembolsos periódicos por personal, alquiler, materiales, consumo de energía y otros similares.

GASTOS JUDICIALES: Los desembolsos efectuados por las partes de un proceso o juicio. En sentido amplio, los mismo que gastos causídicos. De manera estricta, los que origina la administración de justicia, por papel sellado, aranceles de secretarios y auxiliares de tribunales, y los depósitos para interponer ciertos recursos; pero con exclusión de los honorarios de abogados y procuradores, por ejercer una profesión privada, y que pueden generar gastos extrajudiciales. En enfoque fiscal, el presupuesto del Poder Judicial.

GASTOS NECESARIOS: Los efectuados en la conservación, entrega o recuperación de la cosa de que se trate. Se consideran gastos necesarios o útiles, los impuestos extraordinarios al inmueble, las hipotecas que lo gravaban cuando entró en la posesión, los dineros o materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles que existiesen al tiempo de la restitución de la cosa. En general deben considerarse como tales cuantos requiera una cosa para su conservación, para producir los frutos peculiares o para cumplir la finalidad a la cual se destine. Según nuestro Código Civil, los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, pero sólo el de buena fe puede retener la cosa hasta que le sean satisfechos. El poseedor de mala fe tiene derecho al pago de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa.

GASTOS EN LA POSESION: La doctrina tradicional e importante ha determinado la fijación de quién y en qué casos ha de abonar los gastos (lo mismo que a quién pertenecen los frutos), en el supuesto de que el poseedor no sea a la vez el propietario. El criterio fundamental en esta materia se basa en la buena o mala fe que tenga el poseedor.

GASTOS ORDINARIOS: Son aquellos indispensables que demanda toda actividad habitual relacionado con el patrimonio y todo bien, mueble o inmueble, para mantenerlo apropiadamente a su uso y aprovechamiento. Los consustanciales con una actividad o los habituales en la misma en cuanto a importe y periodicidad. En el arrendamiento y en el usufructo, se ponen a cargo, respectivamente, del usufructuario y del arrendatario, por considerarlos inherentes al disfrute o utilidad que de los bienes obtienen.

GASTOS PARTICULARES: Los contrapuestos a los públicos o sociales y los efectuados dentro de la familia. Para gastos particulares se suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro miembro de la familia, una suma, casi siempre mensual, para que la emplee como prefiera quien la recibe.

GASTOS PUBLICOS: Los que para la realización de sus fines y mantenimiento de su organización efectúan el Estado y sus instituciones. Los elementos esenciales de la noción de gasto público son: a) el empleo de una suma de dinero; b) por cuenta de un patrimonio administrativo; c) para la satisfacción de una necesidad pública. Su definición como fenómeno social, según Tangorra es la siguiente: "Pago hecho de un ingreso público para el fin de conseguir un objeto cualquiera de la Administración". En definitiva, Gasto Público es la cantidad comprometida por la Administración para la realización de una determinada adquisición, servicio o prestación para la misma, es decir, el acto que da origen a la obligación por parte de la Administración y al nacimiento del correspondiente crédito a favor del particular. Los gastos públicos, integran la parte deudora del presupuesto del Estado u otra corporación; opuesta así a la de ingresos o rentas públicas. Los gastos públicos, en principio han de estar autorizados por el presupuesto general o por una ley complementaria y se hallan sujetos a fiscalización. La relación entre los gastos públicos y los ingresos de igual índole determina el equilibrio del presupuesto si ambas partidas compensan o la diferencia entre ellas es escasa; el déficit, si los gastos son superiores a la recaudación; y el superávit, cuando los ingresos resultan mayores que los desembolsos.

GASTOS SUPUESTOS: Cuantos no han sido realizados, pero se insertan en una cuenta y se reclaman o cobran como deuda de otro. Los gastos supuestos determinan la calificación de concurso fraudulento y la de quiebra fraudulenta.

GASTOS UTILES: Los que sin ser requeridos estrictamente por un bien, contribuyen a obtener mayor provecho del mismo. Frente a los gastos de conservación, que se proponen mantener el estado o el valor de las cosas, y a los de puro lujo o suntuarios, que las mejoran sin beneficio material, está la categoría de gastos útiles, por ejemplo, la pintura de las casas, instalar lu eléctrica, encauzar aguas. Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe, que cuenta con el derecho de retención mientras no se le haga el pago de los mismos.

G.A.T.T.: Siglas inglesas de un organismo de las Naciones Unidas, denominado en inglés General Agreement on Tariffs and Trade, cuya traducción es: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Se fundó en La Habana en 1946 y empezó a actuar desde el 1ero de enero de 1948. Tiene su asiento en Ginebra. Se le asignan como fines; incrementar el nivel de vida, conseguir el pleno empleo, impulsar el desenvolvimiento económico, explotar los recursos mundiales, facilitar el intercambio mercantil y fomentar su expansión, sobre todo con la reducción o supresión de las barreras aduaneras.

GENERALES DE LEY: Conjunto de referencias relacionadas al estado y condición civil de las personas llamadas a deponer en un juicio, así como a su parentesco o vínculo con los litigantes. Las leyes procesales, fundamentalmente la civil, tienen establecido que para la práctica de la prueba testifical sea trámite previo el formular a los testigos unas determinadas preguntas sobre su persona, sus posibles relaciones de parentesco, dependencia, amistad o enemistad con las partes del proceso y su eventual interés en el asunto, a efectos de poder calibrar la independencia de sus manifestaciones, siendo estas preguntas preceptivas las que en la terminología forense se conocen con el nombre de generales de ley.

GENOCIDIO: Crimen tipificado por el Derecho Internacional y consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas y religiosos. Etimológicamente la palabra genocidio se deriva del griego Genos (raza, nación o tribu) y del sufijo latino cidio (matar). Indica, en efecto, el grupo o pluralidad de personas vinculadas por pertenecer a una misma raza, estirpe o pueblo, y la acción de darles muerte con el fin de exterminar la colectividad, ya que lo que se mata es el gen a través de todos o cada uno de sus integrantes.

GEOPOLÍTICA: Es la ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de los factores geográficos, económicos y raciales. La ciencia de la vinculación geográfica de los acontecimientos políticos. La influencia del medio físico en el modo de ser del pueblo y en la actividad funcional del Estado, tanto en sus movimientos políticos como en los económicos, ha dado origen a la geopolítica, al ser una ciencia que trata de la dependencia de los hechos políticos con relación al suelo y de las relaciones existentes entre los fenómenos políticos y los derivados del medio geográfico, considerando al Estado, como forma de vida en la que actúan las propias condiciones de ésta y las características geográficas de su territorio. Para varios tratadistas, la Geopolítica no es lo mismo que Geografía Política, siendo ésta última parte de la geografía que trata de la distribución, organización de la tierra en cuanto es morada del hombre.

GERENCIA: Cargo, gestión, oficina, tiempo de duración de gerencia. Cargo que encarna responsabilidad que se impone a su o sus titulares. Gestión o atribuciones del mismo. En este aspecto, la gerencia, dentro del Derecho Mercantil, es tanto como la dirección y la administración de una sociedad; y también el poder o mandato conferido para regir un establecimiento industrial o mercantil por cuenta y a nombre de otro.

GERENTE: La voz gerente se la considera etimológicamente derivada de la latina gerens, que se traduce por dirigir. Esta palabra, entre otras acepciones, responde a enderezar, guiar, llevar rectamente una cosa hacia su término o lugar señalado; gobernar, regir. Aplicando estos conceptos a la empresa mercantil, podemos contemplar en ella a aquel o aquellos que la dirigen. En términos, éstos son sus gerentes; aplicándose a su cargo la denominación de gerencia, comprensiva ordinariamente de la gestión administrativa interna y de la representación externa del negocio. Gerente, es por consiguiente, la persona física que dirige, gobierna, administra y representa una empresa mercantil.

GERONTOCRACIA: Etimológicamente la palabra gerontocracia, del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza) expresa el gobierno de los ancianos, la intervención de éstos en los negocios públicos. La gerontocracia ha tenido indudable vigencia en los pueblos primitivos, donde los hombres de más edad, por conservar la potestad familiar, trasladan su influjo a la esfera pública. La gerontocracia, constituyó una institución de características superiores y de una finalidad tan elevada como al haber tenido entre sus múltiples funciones, la de interpretar las leyes divinas. Se constituye, asimismo, para evitar la autocracia y la arbitrariedad y mientras existió, desterró el despotismo.

GESTION: La acción o el efecto de gestionar. Administración, desempeño de una función o cargo. Encargo. Diligencia o trámite. Intervención de una persona a nombre de otra.

GESTION CONJUNTA O COLECTIVA: Participación más o menos amplia de los trabajadores en la dirección técnica y en la administración general de las empresas, que también se denomina cogestión.

GESTION DE NEGOCIOS AJENOS: Asumir la administración de un negocio ajeno sin que preceda encargo para el cuidado o dirección de los negocios del ausente. Se trata de la intervención de terceros ajenos cuando es hecho en ventaja de un patrimonio desprovisto de administración y expuesto por ello a indudables peligros.

GESTION DE NEGOCIOS O SERVICIOS PUBLICOS: Contrato mediante el cual el Estado encomienda a una persona natural o jurídica, la gestión de un servicio. No se entienden comprendidos dentro de esta noción, los supuestos de personificación de servicios mediante la creación de entidades de Derecho Público destinadas a su gestión, ni aquellos en que ésta se encomienda a una sociedad de Derecho Privado, cuando todo su capital sea estatal o de un ente público del Estado.

GESTION FINANCIERA: El vocablo "gestión", en sentido "lato" comprende toda diligencia realizada para la consecución de un fin determinado. La administración o gestión financiera del Estado, es una rama de la administración general y como tal, participa de su misma naturaleza. La administración es en primer término organización; ella no puede manifestarse o llevarse al exterior, si antes no se organiza; antes que su actividad externa (funciones jurídicas y sociales) debe haber una actividad interna, de índole económico, ético y técnico, que no es jurídica porque se limita a sí misma y no se refiere a otros sujetos de derecho. La administración financiera y patrimonial que nos ocupa, integra uno de los capítulos fundamentales de la administración de la hacienda pública. Para cumplir sus fines, el Estado necesita disponer de un conjunto de bienes o medios de carácter económico, que constituyen un patrimonio, más no basta que éste exista y se haya integrado con los principios señalados en la ciencia financiera, sino que para obtener periódicamente tales bienes y aplicarlos al cumplimiento de sus fines, es indispensable una organización y una actividad adecuada a dicho objetivo que se logra a través de la administración de la hacienda pública.

GESTION PATRIMONIAL: En la administración de las haciendas públicas, se considera por separado, dos tipos de gestiones; la financiera y la patrimonial. Esta discriminación entre bienes patrimoniales (inmuebles, muebles, excluidos los de consumo que entran en la categoría de gastos) y bienes financieros (dinero, título y valores) responde a exigencias de orden contable y de control, desde que respecto a la primera administración (patrimonial) se trata de reflejar la consistencia del patrimonio del Estado; y la otra, (la financiera) persigue, en cambio, la determinación de la gestión cumplida, procurando demostrar si ella se ajusta o no a las normas presupuestarias trazadas o fijadas por el órgano volitivo. Dentro de los bienes patrimoniales tenemos los bienes destinados a la utilidad pública, pero no al uso público, pues sólo los bienes del dominio público son de uso público; y los bienes privados del Estado. Para la gestión patrimonial del Estado, su actuación se concreta también en actos de conservación, el mismo que pertenece al orden jurídico; y actos de utilización, perteneciente al orden físico.

GESTIONAR: Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. Procurar prácticamente, valiéndose de diligencias, trámites, visitas, viajes, intermediarios y otros medios de información o influencia eficaces, el logro de alguna finalidad, que suele depender más o menos libremente de otro; así, gestionar un nombramiento, un traslado, una concesión, un permiso, un subsidio.

GESTOR: El que realiza una gestión. Administrador. Encargado de asuntos ajenos para su diligencia, trámite o ejecución. Socio que participa en la administración de una sociedad mercantil. Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa.

GESTOR ADMINISTRATIVO: Son gestores administrativos aquellos que de un modo habitual y por profesión se dedican libremente a gestionar, promover y activar en las oficinas públicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o corporaciones. El gestor administrativo es una especie de representante profesional de los administrados. Un gestor administrativo al profesional que con ese carácter, de modo habitual y contra la percepción de honorarios, se dedican a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requiera la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración pública, con informe a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan. El título profesional lo concede la Administración, que también regula sus derechos u honorarios.

GESTIÓN CONJUNTA: Participación más o menos amplia de los trabajadores en la dirección técnica y en la administración general de la empresa.

GESTIÓN RECAUDATORIA: Procedimiento integrado por todos los actos llevados a cabo por la Administración y por el propio obligado tributario conducentes a satisfacer la deuda tributaria.

GESTIÓN TRIBUTARIA: Procedimiento que en un sentido amplio vendría integrado por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto vendría integrado únicamente por las dos primeras fases.

GESTOR DE NEGOCIOS: Persona que sin mandato se encarga voluntariamente de administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses.

GINECOCRACIA: Gobierno de las mujeres. Es el predominio del sexo femenino sobre el masculino. Como la existencia del matriarcado, el gobierno político de las mujeres tiene ante todo un origen legendario. La sociología sólo lo comprueba en pueblos primitivos. El relato nos informa que en los pueblos antiguos no sólo se concebía la posibilidad de un Estado compuesto únicamente por mujeres, sino también su organización y ulterior desenvolvimiento. No basta para constituir ginecocracia que la jefatura del Estado sea ejercida por una mujer, de lo cual hay antecedentes notables en España, Inglaterra y otros países, además de irse tornando ya sistemático en Holanda; se requeriría el predominio político y social de aquella con relegación pública del hombre, como por ejemplo, las amazonas.

GIRAR: Este verbo, además de otras acepciones carentes de contenido jurídico, tiene, de acuerdo con lo definido por la Academia de la lengua española, los de "expedir libranzas, talones u otras órdenes de pago" y "hacer las operaciones mercantiles de una casa o empresa". Expedir letras de cambio, libranzas, cheques, talones u otros mandatos de pago. Verificar las operaciones mercantiles de un establecimiento o empresa. El hecho de girar un documento de crédito puede presentar también aspectos delictivos derivados no sólo de la falsedad del documento de que se trate, sino también de la circunstancia de que haya sido girado o librado contra unos fondos inexistentes.

GIRO: En la acepción jurídica se aplica en especial a la circulación de ciertos papeles de comercio, especialmente la letra de cambio. En términos estrictamente legales se refiere a la circulación de las letras de cambio entre las personas vinculadas al comercio. Nos referimos al giro, para señalar la circulación de valores económicos, desplazamiento de fondos, patrimonio de un establecimiento mercantil, hasta la firma social de una empresa unipersonal o colectiva, cuando se dice que gira con un determinado capital o bajo una determinada marca o insignia comercial. Se conocen diversas formas de giro en la legislación universal, adaptables a las necesidades y hábitos de cada país, aunque fundamentalmente responden a una misma e idéntica finalidad. Así tenemos, legislado y reglamentado el giro bancario, el giro postal, el giro telegráfico, el giro judicial, etc.

GIRO BANCARIO: Es la operación que consiste en recibir dinero de un cliente en un determinado lugar geográfico, para ponerlo a su disposición en un lugar geográfico distinto. Es una operación de cambio trayecticio, sin letra de cambio; operación frecuentísima por que la ramificación de los establecimientos bancarios a través de todo el mundo permite a los comerciantes remitir dinero de un punto a otro sin riesgo alguno de pérdida, dado que no hay transporte material de dinero, sino una simple operación de contabilidad entre el establecimiento principal y su sucursal, o entre dos sucursales, o entre dos bancos relacionados económicamente. Las operaciones de giro, transferencia y otras de mediación, comúnmente apoyadas en la cuenta corriente, constituyen servicios de caja que la banca presta a sus clientes, en virtud de los cuales cantidades correspondientes a cobros y pagos, a abonos y cargos, giran de unas personas a otras, de unas a otras cuentas, dando lugar a los correspondientes asientos contables, independientemente de la circulación de efectivo, bajo diversas modalidades y la utilización de distintos documentos mercantiles, tales como, cheques, cartas de crédito, mandatos de transferencia, etc.

GIRO EN DESCUBIERTO: Libramiento de un cheque sin provisión de fondos, insolvencia o estafa bancaria con tendencia a configurarse en todas partes como delito. Cheque sin fondos.

GIRO JUDICIAL: Para efectuar las transferencias o librar las sumas de dinero que se encuentran a la disposición de los Tribunales por cualquier concepto, se han arbitrado en el país diversas reglamentaciones emanadas de los organismos competentes. Los fondos depositados judicialmente, se deben remover por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre están consignados, o la de su reemplazante legal.

GIRO MUTUO: Libranza de dinero, practicada oficialmente, entre los distintos lugares donde estaba autorizado por el gobierno.

GIRO POSTAL: Constituye una de las formas más conocidas y más difundidas del giro, habiendo sido adoptado por todas las Administraciones postales del mundo. En el fondo, es un mandato postal, telegráfico o radiotelegráfico de pago. Posee la peculiaridad, frente a letras de cambio y otros documentos mercantiles, de que el documento presentado para el cobro puede no ser librado originariamente, y aun carecer de la firma del librador, como en los giros telegráficos y radio-telegráficos. Remisión de fondos, utilizando las oficinas de correos. Esta forma de librar a distancia, y por mediación de un servicio público, ha reemplazado al sistema antiguo de giro mutuo.

GIRO PRESUPUESTARIO: Transferencia de un crédito de una partida presupuestaria a otra.

GIRO TELEGRAFICO: Modalidad de la provisión rápida de fondos a distancia, por lo general en un plazo de 24 horas, desde el despacho e imposición del dinero hasta la recepción y cobro por el destinatario, valiéndose del telégrafo. La fe acerca de la provisión de fondos la concretan los operadores que cursan el despacho; en tanto que el destinatario tiene que identificarse adecuadamente en la estación receptora para que se le entregue el dinero.

GIRO O TRÁFICO DE LA EMPRESA: Expresión que utiliza el legislador cuando impone un contenido rígido a las facultades reglamentarias de ciertos sujetos en beneficio de la seguridad del tráfico. Alude al conjunto de actos que están incursos en el ámbito del ejercicio de aquellas facultades por referencia a lo que es la actividad empresarial no sólo en sentido estricto, sino también la actividad complementaria o de algún modo necesaria para desarrollar aquélla.

GLEBA: Los antiguos romanos designaban con el nombre de gleba, desde el simple terrón de tierra hacia saltar el campesino en las tareas de labranza, hasta las grandes heredades o posesiones. Los siervos de la gleba, servus o esclavos en Roma, eran individuos, determinada generalmente por la guerra, quedaban adscriptos o adheridos a una porción de tierra que debían cultivar en exclusivo beneficio de su señor. Los habitantes de las ciudades vencidas por el poderío romano, iban a integrar en masa la clase rural del país vencedor, en calidad de siervos o esclavos. De ellos considerados como grupo institución, descienden los siervos de la gleba de la Edad Media o feudal. Durante el Bajo Imperio Romano, contribución inmobiliaria que pagaban los senadores, que eran sometidos a confiscación si no declaraban con toda exactitud los inmuebles de que eran dueños.

GLOSA: Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. Composición poética al fin de la cual o al de cada una de sus estrofas se hacen entrar uno o más versos anticipadamente propuestos. Nota que se pone en un instrumento o libro de cuentas. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta. Nota de un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro u otros negocios jurídicos. Las glosas, que comenzaron por explicar e interpretar las palabras poco conocidas o ininteligibles, pasaron a ser verdaderos comentarios, sin variar su nombre.

GLOSADORES: Juristas y comentadores que integraron la Escuela de los glosadores. Para el Derecho Romano, los glosadores eran insignes trabajadores en el campo jurídico que comenzaron su labor sobre la compilación de Justiniano "proponiéndose por misión el hacer accesible a la inteligencia de su tiempo la masa de materiales jurídicos encerrados en ella". Los glosadores trataron en primer lugar, llegar al dominio de la materia en que insumieron su labor. Buscan así mediante el análisis del Corpus Iuris realizar una tarea netamente exegética. Síntesis de la misma es "la averiguación del contenido jurídico de cada pasaje de las fuentes" para traducir el trabajo en glosas, cuya definición ha sido dada ajustadamente por Savigny como "anotaciones que un jurista agrega a su ejemplar del texto con la intención de que sean conservadas, copiadas y difundidas". Los glosadores fueron tras un propósito de unidad y se convirtieron no sólo en analistas, sino que abrieron y surcaron el camino de la síntesis.

GLOSAR: Poner o escribir notas o glosas. Interpretar o tomar en mala parte una palabra, propósito o acto.

GLOSARIO: Catálogo o vocabulario de palabras, con la definición o explicación de cada una de ellas.

GNOSEOLOGIA JURIDICA: Cultismo por Ciencia del Derecho. Teoría General del Derecho. Teoría del conocimiento Jurídico.

GNOSTICISMO: Doctrina religiosa y filosófica de los primeros siglos de la Iglesia, mezcla de cristianismo con creencias judaicas y orientales

GOBERNABLE: Susceptible de ser gobernado en política, en marina y donde quepa autoridad o dirección. Esta calificación cabe para las naciones que, por su sentido cívico, ante regímenes de Derecho, o por sumisión inculta o atemorizada, en los de hecho, no plantean problemas suplementarios a la obra de gobierno, ni con oposición sistemática, ni con crítica corrosiva, ni con subversión latente o violencia desenfrenada.

GOBERNADOR ECLESIASTICO: El que, para reemplazarlo en el gobierno de la diócesis durante sus ausencias, nombra un obispo. Esa delegación suele recaer, allí donde existe, en el obispo auxiliar. De no haberse establecido plenitud jurisdiccional, el gobernador no afecta a la competencia del provisor.

GOBIERNO: Dirección o administración del Estado. Se considera al gobierno como conjunto de servicios públicos. En efecto, el Estado establece, organiza y hace funcionar, en beneficio de los ciudadanos, gran número de servicios, muchos de los cuales no pueden con propiedad considerarse que corresponden a alguna de las tres funciones del Estado.

GOBIERNO ABSOLUTO: Ejercicio de todas los Poderes Públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna, durante su ejercicio.

GOBIERNO AD REFERENDUM: Gobierno del pueblo por el pueblo mismo, o sea, la democracia.

GOBIERNO CENTRAL: Es propio de los países federales y está sobre los provinciales en los asuntos reservados, por la Constitución, al que ejerce potestad nacional, aunque deba respetar las autonomías de las provincias o Estados federado. El gobierno central acaba con las autonomías locales y conduce a que rija un centralismo más rígido que el de los Estados unitarios de sano constitucionalismo y organizados con mayor o menor descentralización.

GOBIERNO DE FACTO O DE HECHO: El surgido de forma extra constitucional o legal, es decir, fruto de la violencia o imposición.
El gobierno de facto o de hecho se caracteriza por la adopción de un procedimiento anormal para llegar al ejercicio del poder. Este gobierno de facto es aquel que no ha sido elegido o designado en la forma establecida por la Constitución y leyes vigentes, o cuya elección o nombramiento adolece de algún vicio que lo invalida. Puede referirse tanto al Poder Ejecutivo como a los otros poderes y también a funcionarios aislados. La denominación corresponde habitualmente a una rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes, mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en elecciones o plebiscito. Entre tanto, el gobierno se ejerce, en las declaraciones oficiales, cuando no con el pretexto de servir sus intereses. Los gobiernos de hecho, que por esta expresión se contraponen a los constitucionales, legítimos y de Derecho, cuando están animados por un auténtico designio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de gobiernos provisionales para indicar que su gestión es interina y ha de ser ratificada o substituida a corto plazo por otro gobierno, surgido de consulta electoral.

GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS: Régimen político o administrativo que a las mismas corresponde según posean carácter federal o unitario los Estados nacionales a que pertenecen. Actualmente se denomina gobierno civil, y ese distrito o territorio en que tiene autoridad un gobernador. El carácter de representante del gobierno y delegado permanente del poder central que la ley asigna al gobernador civil es perfectamente compatible con el de autoridad local, que, como término genérico, abarca por igual lo mismo a las municipales que a las provinciales. El gobernador civil ejercerá en la provincia las facultades que le delegue el gobierno y las que le correspondan con arreglo a las leyes, como representante superior del poder central en el respectivo territorio.

GOBIERNO EN EL DESTIERRO: Conocido también como gobierno en el exilio. El legítimo de un país cuando por ocupación total de su territorio, ya sea debida al invasor extranjero o a un alzamiento revolucionario, busca refugio en país amigo, donde es reconocido o tolerado. En la doctrina internacional se admite la existencia de gobiernos en el destierro, tal es así que se ha empezado a admitir la figura jurídica de los Estados sin territorio o lo que es lo mismo, que el territorio no es una condición indispensable para la existencia del Estado. Admitida la legalidad de los gobiernos en el destierro, se crean entre ellos y los Estados que los acogen o que los reconocen, unos vínculos jurídicos similares, hasta donde ellos resulta posible, a los que unen internacionalmente a los gobiernos en situación de normalidad. Así por ejemplo, los locales y los bienes de las embajadas se mantienen en poder del gobierno en el destierro y de los representantes del mismo en aquellos países con los cuales se mantienen las relaciones, se los admite en los actos oficiales y aun se puede conceder validez a sus pasaportes.

GOBIERNO FEDERAL: El Poder Ejecutivo nacional o central de una federación o estado federal. El Gobierno federal, reside en la capital de la República; provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro nacional; interviene en el territorio de las provincias, para garantizar la forma republicana de gobierno o por otros motivos graves. En síntesis, se establece que integran el Gobierno federal el Poder legislativo, el Poder ejecutivo y el Poder judicial.

GOBIERNO MILITAR: Políticamente, el Poder ejecutivo que con carácter provisional o perdurable surge de un pronunciamiento, cuando todos los ministerios o los principales son ejercidos por generales o jefes del Ejército. Administrativamente, edificio donde ejerce sus funciones y tiene instaladas sus dependencias un gobernador militar. En las posguerras y durante las invasiones, la autoridad extranjera que rige internamente el territorio, con instrucciones del general en jefe o del gobierno ocupante.

GOBIERNO PARLAMENTARIO: El integrado por ministros que necesitan, además del nombramiento y confianza del jefe de Estado, el apoyo de las Cámaras o por lo menos de la popular. El gobierno parlamentario o régimen parlamentario, llamado también gobierno de gabinete, se caracteriza por la especial estructuración que presenta el poder ejecutivo, formado por un jefe de Estado, prácticamente irresponsable ante las Cámaras. El gobierno parlamentario reposa esencialmente sobre el concepto de la igualdad de los dos órganos del Estado, el Parlamento y el Gobierno, sobre su intima colaboración en todo lo que constituye la actividad del Estado y sobre la acción que ejercen el uno sobre el otro, con el fin de limitarse recíprocamente. Esta colaboración de los dos órganos y esta acción recíproca que deben ejercer el uno sobre el otro, se hallan aseguradas por medio de un elemento que es la pieza esencial del mecanismo político: El consejo de ministros, ministerio o gabinete ministerial.

GOBIERNO PRESIDENCIALISTA: Este sistema se basa esencialmente en la separación de los poderes, aunque es necesario advertir que, no obstante suponerse que tal principio llevaría al aislamiento de poderes, en la realidad el funcionamiento armónico de ellos, si bien se realiza manteniéndose cada uno en su propia órbita, existe una colaboración e interacción que hace participar a todos en la concreción del mismo acto de gobierno. El gobierno presidencialista es aquel gobierno representativo que basándose en la independencia de los poderes políticos que lo integran, establece una cierta preponderancia del ejecutivo, en la conducción política de la Nación.

GOBIERNO PROVISIONAL: Se entiende por tal el que, surgido de una revolución o de un golpe de Estado, sustituye al régimen institucional derrocado para implantar otro nuevo; o bien para volver al régimen anterior una vez que se hayan subsanado los vicios, reales o supuestos, que los elementos revolucionarios o los golpistas atribuían al anterior. Así pues, caerá dentro del primer concepto el gobierno surgido de una revolución encaminada, por ejemplo, a sustituir un régimen monárquico por otro republicano o viceversa; o para convertir una autocracia en un sistema constitucional, etc. La provisionalidad dura desde que el acto revolucionario implanta al gobierno que transitoriamente ha de ejercer el poder, hasta que se establece el sistema legal que ha de prevalecer en adelante. En el segundo concepto entra el gobierno, generalmente de carácter militar, que se adueña del poder como consecuencia de un golpe de Estado y a pretexto de restablecer en un periodo mas o menos determinado, el normal funcionamiento de las instituciones constitucionales.

GOBIERNO REPRESENTATIVO: Régimen legislativo en que el sufragio universal, característico del sistema puramente parlamentario, se substituye por elección restringida de representantes de corporaciones y entidades nacionales. El Estado obra siempre por representación. El gobierno representativo no lo es porque tenga un cuerpo electoral que designe funcionarios, sino porque el mismo cuerpo electoral y el sistema de funcionarios que forman con el, el gobierno y responden a la necesidad esencial del obrar por representación. Dentro del Estado moderno, la única forma democrática viable es la representativa. Así, la democracia indirecta se identifica con el gobierno representativo, ya que este es el elemento fundamental de aquella.

GOBIERNO TITERE: Son aquellos que son impuestos por una nación a otra bien sea mediante el empleo de la fuerza o la simple amenaza de ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición, y naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal. Por lo general, a los ilegítimos y serviles gobiernos títeres se contrapone automáticamente un gobierno en el destierro, el ultimo legítimos del país o el formado como expresión de patriotismo, libertad e independencia por los emigrados en nación amiga. Los gobiernos títeres fueron implantados en Alemania e Italia en la generalidad de los países conquistados por estas naciones desde 1939 a 1945. Naturalmente, los gobiernos títeres, que ni siquiera son gobiernos de facto, sino meros usurpadores, carecen de todo valor jurídico, incluso con relación a los ciudadanos del país sobre el cual se ejerce desde el exterior la correspondiente coacción, porque ellos actúan en todo momento por imperio no ya de la fuerza, sino del terror. En realidad no representan los intereses de la nación dominada sino los de la nación dominadora y únicamente mantienen relaciones con aquellos otros Estados que los han reconocido.

GOBIERNO REPRESENTATIVO: El elegido por el pueblo a través de sus representantes.

GOBIERNO REPUBLICANO: El que reconoce la soberanía del pueblo como base de su sustentación y el principio de representación como única forma de ejercicio del mismo.

GOCE: Acción o efecto de gozar. Disfrute de un bien material o moral. Con relación a las cosas, constituye facultad natural del dominio y de la posesión. Ejercicio de los derechos.

GOLPE DE ESTADO: Apoderamiento del gobierno con la expulsión de aquellos, que legítimamente o no, son titulares del poder. El golpe de Estado, abarca cualquier clase de conmoción capaz de derribar a las autoridades constituidas o derrocar a los gobernantes sustituyéndolos por otros en el ejercicio del poder. Resulta así, que la denominación golpe de Estado se aplica ahora al hecho mismo de derrocar y sustituir a un gobierno constituido, sin contemplar el origen y la naturaleza del movimiento con relación a su contenido. Usurpación violenta de los poderes públicos, particularmente del ejecutivo; o absorción por este de la función legislativa y su juzgamiento de la judicial. Los golpes de Estado, cuando no los da el propio Ejercito, requieren al menos la complicidad de su tolerancia. El golpe de Estado, no cabe interpretarlo como un conflicto de Poderes, por cuanto las fuerzas armadas no pasan de constituir un núcleo del ejecutivo. Es el avasallamiento de todas las instituciones constitucionales: el derrocamiento del ejecutivo.

GOLPE DE GRACIA: Aquel con que se mata al herido de muerte. El que mata al herido, por compasión más o menos fundada. En las ejecuciones, el tiro final que el oficial al mando del piquete da en la sien del fusilado que ha sobrevivido a la descarga. De no producirse en tales condiciones, no hay golpe de gracia, sino consumación de un asesinato.

GOLPES PUNIBLES: Penalmente, los golpes, al igual que las heridas y los malos tratos de obra, son sancionados como lesiones graves o menos graves, según la intención o el resultado. En tales casos, tipifican delito en el sentido específico. Se reprimen como faltas cuando integran lesiones levísimas, aquellas que no impiden el trabajo habitual ni requieren asistencia facultativa. Aun, sin causar lesión, el golpear a otro sin derecho para ello, eximente por eso en la corrección paterna o en la legítima defensa, basta para que quepa aplicar un corto arresto o una multa.

GOLPISMO: Tendencia o movimiento que tiene por fin trastocar el régimen constitucional de un país. Neologismo utilizado en la América meridional como resultado de la frecuencia con que se registran golpes de Estado, de donde se ha formado la acepción. Por lo general, el golpismo sirve para designar a los partidarios de algún cambio violento en un país, con el fundamento o el pretexto del caos político o económico.

GOLPISTA: Partidario del golpismo o golpe de Estado. El que ha participado o participa en alguna conspiración con tal fin.

GRADACION: Serie de cosas ordenadas gradualmente. En cuanto a las penas, orden de su respectiva gravedad. En la responsabilidad criminal, escala o sucesión de culpas, desde autor a cómplice y encubridor. En la punibilidad, escalonamiento en las fases de la acción: consumación, frustración, tentativa, conspiración, proposición. Ordenación de cosas o personas, de conceptos y expresiones, por importancia, sucesión o derecho. Prelación crediticia o preferencia en el cumplimiento de obligaciones.

GRADOS DE COMPETENCIA: Así como la jurisdicción consiste en aquella función del Estado por la cual se declara o se actúa una norma jurídica con fuerza obligatoria respecto a dos o mas sujetos de derecho, la competencia implica la facultad de que goza un juez o tribunal para ejercer, por autoridad de la ley, en determinado negocio, la jurisdicción que corresponde al Estado, razón por la cual se ha definido la competencia como la medida en que la jurisdicción se distribuye entre las distintas autoridades judiciales. De esta manera, cada juez o tribunal no puede ejercer jurisdicción sino hasta el límite de la competencia que la ley le señala. Por el factor funcional, se deriva la naturaleza especial de las funciones que el juez esta llamado a ejercer en un solo proceso, ya que dichas funciones pueden distribuirse entre diversos organismos judiciales. De aquí, que existen jueces de primer grado o a quo y jueces de segundo grado o ad quem, y que existan para ciertos casos tribunales a quienes se atribuya el conocimiento de los recursos extraordinarios de casación y revisión.

GRADUACION DE ACREEDORES: En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común.

GRADUACION DE CREDITOS: Cada persona tiene, en el orden jurídico existente, un conjunto de derechos que integran lo que se llama su ámbito jurídico; y dentro de ese ámbito, desde el punto de vista de las relaciones privadas, hay un grupo mas reducido pero mas importante, que constituye lo que se llama patrimonio o poder económico. Los derechos patrimoniales se diferencian de los demás, en primer lugar, porque pueden ser transferidos; y, en segundo lugar, porque responden para el pago de las obligaciones del titular. En este caso, cuando hay que transferirlos para con su valor pagar las obligaciones del titular, se presenta el problema de saber en que preferencias se debe realizar el pago. Es importante, tener en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores. El grado corresponde a los créditos, y no a las personas.

GRADUACION DE LA PENA: Determinar la pena quiere decir fijar la que debe corresponder para cada delito. Si la pena funciona como prevención, en el sentido de que por el temor que infunde, resulta idónea para apartar a la gente de cometer el delito; pero resultaría innecesaria la valoración individual del hecho y de la persona, con lo que no seria justa. La pena tiene que ser tan grave que su amenaza pueda vencer el estimulo del crimen; pero sin pasar el limite dentro del cual resulta justa su aplicación. Este sentimiento de justicia debe ser la guía del legislador de las penas, al graduar su aplicación, sea tanto como corolario de cada uno de los delitos que describe, como de su inflexión, genéricamente considerada, respeto de ciertas personalidades o conducta. El problema de la determinación de la pena esta basado sobre la amenaza y la aplicación. La primera debe ser grave, la segunda justa. Para que la amenaza sea grave, tiene que ser precisa, fija, es decir, que probado un hecho comprendido en la categoría prevista por la ley, dicha pena debe ser aplicada; pero, para que la aplicación sea justa, debe ponderar el hecho en todas sus particularidades y como estas no pueden ser previstas, la pena debe ser móvil, de manera que el juez pueda dosificarla conforme a aquella ponderación. La gravedad de la amenaza requiere una pena legal, la justicia de la aplicación requiere una pena judicial. El legislador penal establece como condena de la respectiva figura penal, una sanción con cierta flexibilidad: por un lado multa y detención; mediante un margen de duración o cuantía, entre un mínimo y un máximo de tantos meses o años, o de tal cantidad de dinero a otra mayor, por lo que para sancionar a una persona, debe existir circunstancias modificativas que permite que los jueces concreten la pena entre los limites que el legislador ha entregado a su arbitrio.

GRAFOLOGIA: Arte que pretende averiguar, por las particularidades de la letra, algunas cualidades psicológicas del autor de ella. Si la experiencia demuestra la fragilidad de la grafología, sin excluir para algunos grafólogos, algunos rendimientos lucrativos, no cabe científicamente renunciar al estudio de los manuscritos por su repercusión en el Derecho; por reflejar indudablemente, mas que los rasgos psicológicos permanentes de una persona, estados anímicos o mentales momentáneos.

GRAFOMETRIA: Constituye un conocimiento auxiliar que pretende determinar la identidad de la escritura de las personas por numerosas mediciones de sus rasgos: separaciones entre las letras o palabras, la inclinación de los rasgos, abertura de los signos, velación con arreglo a una línea existente o trazables. En peritajes caligráficos, constituye una contribución para llegar a descubrir numerosas falsificaciones de documentos manuscritos.

GRATIFICACION: Dádiva fundada en alguna relación beneficiosa o grata para quien la concede. Recompensa pecuniaria de un servicio eventual. Remuneración fija que se concede por el desempeño de un servicio o cargo.

GRATIFICACIONES Y COMPLEMENTOS EN EL PAIS: Remuneraciones compensatorias concedidas al personal de nómina que trabaja en condiciones especiales o como compensación por riesgos, aislamiento, condiciones de clima o costo de vida en el país.

GRAVADO: Que tiene un gravamen o derecho real a favor de otro.

GRAVAMEN: Carga u obligación que pesa sobre una persona o cosa. Perjuicio o agravio que depara una resolución judicial.

GRAVAMEN IRREPARABLE: Aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Más que gravamen, es un mal verdaderamente irreparable.

GRAVAMENTE A LA IMPORTACION: Derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que inciden sobre las importaciones, con excepción de las tasas o derechos cuyo monto se limita al costo aproximado de los servicios prestados.

GRAVAR: Imponer gravamen o carga sobre una persona o cosa. Establecer tributo o impuesto.

GRAVEDAD DE LAS PENAS: Importancia que para la persona del reo poseen las sanciones que cabe aplicarle, según se refieran a su vida, libertad o patrimonio. El Código Penal establece que, cuando las penas no puedan cumplirse simultáneamente, se seguirá el orden de su respectiva gravedad. La escala que determina es la siguiente: reclusión mayor extraordinaria, reclusión menor ordinaria, prisión mayor extraordinaria, prisión menor ordinaria, arresto mayor, extrañamiento, confinamiento y destierro.

GREMIALISMO: Doctrina y sistema que propugna la corporación profesional como órgano de defensa mutua y progreso colectivo. El gremialismo es una manifestación del maquinismo y de la concentración que en la mayoría de los casos más constituye un medio de acción de las facciones políticas, que un auténtico asociacionismo obrero. Influencia excesiva de gremios o sindicatos en la vida pública. Perturbación que en ella provocan con exageradas demandas o campañas de agitación.

GREMIALISMO PATRONAL: El movimiento gremial de los empresarios ha sido mucho más lento que el de los trabajadores debido a que el movimiento sindical empresarial no se logra a través de organizaciones nucleares de individuos, sino por causa de la formación de bloques capitalistas. El sindicato patronal, es el formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores. Trata de defender los intereses de su clase ante las reivindicaciones o exigencias de los trabajadores, ya para lograr ventajas, como productores, eliminando la competencia, abaratando la adquisición de materias primas, organizando mercados, regulando precios, para utilidad privada, etc.

GREMIOS: El gremio se diferencia de la corporación, en que la corporación es la efectivamente integrada por quienes dentro de una misma profesión o actividad ocupan las diversas categorías profesionales que la constituyen. La corporación, como el gremio, la constituye la reunión de un cierto número de individuos, pero de la distinción de uno y otro está en que aquella tiene determinado carácter institucional, en tanto que el gremio se concreta a la necesidad de que quienes lo componen tengan la misma profesión u oficio, de tal manera que la corporación sería el género y el gremio la especie. Todo ello, dentro de un sistema que particulariza dentro de la actividad laboral, ya que el concepto amplio de corporación, "comprende a las distintas clases de personas jurídicas morales capaces, según los diversos ordenamientos, de ser sujetos de relaciones jurídicas. Las corporaciones de oficios o de artes y los gremios son una misma cosa, si se estiman como agrupaciones de elementos productores dentro de una determinada actividad; pero en el presente caso, las corporaciones y los gremios, son distintos, ya que aquellas reúnen carácter que escapa a la actividad laboral, en tanto que éstos se limitan a encuadrar elementos propios de una calificación profesional, normalmente fija y manual.

GREMIOS FISCALES: En primer lugar, debe indicarse que surgen con cometidos concretos y con vida limitada. Los gremios fiscales, no tienen con los gremios auténticos otro parentesco que el de su nombre. El gremio fiscal es una agrupación accidental de contribuyentes por un determinado tributo, que se constituye y mantiene a los solos efectos de la exacción de aquel.

GRITOS SUBVERSIVOS: El delito de grito subversivo consiste en la expresión verbal estertórea de una idea política que, por las concretas circunstancias de una realidad social, traduzca el propósito del agente de alterar el orden público. El bien jurídico protegido, es el orden público en una de sus manifestaciones específicas, considerado como el normal y tranquilo desenvolvimiento de la vida colectiva. El sujeto activo puede ser cualquiera que tenga la facultad de expresar oralmente su pensamiento. El sujeto pasivo, teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, es el público en general y abstractamente considerado. El elemento material consiste en dar grito o gritos que expresen ideas, en cualquier reunión, asamblea o lugar público; o sea, en levantar la voz con vehemencia para trastornar, desordenar o turbar la tranquilidad pública. El delito se consuma con el pronunciamiento de los gritos que forman su materialidad.

GRUPO DE INTERES ECONOMICO: Modalidad de actuación de ciertas empresas, sociedades por lo general, que sin adoptar la estructura legal de las compañías mercantiles, se conciertan para distintos objetivos; como el estudio del mercado, el plan para actuar sobre la clientela o la coordinación de costos y precios, en una línea que suele bordear las combinaciones monopolísticas y desde luego las especulativas.

GRUPO MINERO: Se denomina grupo minero a la nueva propiedad constituida en bases dos o más minas contiguas para realizar una sola explotación. Esta institución reposa en un fundamento de orden puramente económico cual es de propósito de favorecer las explotaciones mineras mediante el sistema de la reunión de propiedades ya constituidas, lo que supone el aporte, a la nueva propiedad, de los recursos económicos y de los medios técnicos de que disponen, individualmente, cada una de las concesiones anteriores.

GRUPO SOCIAL: Es toda estructura o articulación de la sociedad en núcleos determinados por una cualidad común de sus miembros; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propiedad, la residencia, etc. La vida humana social no es una vivencia, es una convivencia con la cual el individuo, sin quedar completamente absorbido por la sociedad, se adapta a modelos colectivos, a grupos sociales, a pautas de comportamiento, a usos. La vida social, como vida conformada por usos, es fundamentalmente actividad: se manifiesta en forma de actos sociales. La acción social se da en el grupo social; presupone la existencia del grupo, ya que el hombre vive necesariamente en grupos; en los grupos es donde recibe esa forma de vida que constituye su comportamiento social, y el grupo es el lugar de esa forma de vida.

GRUPOS DE FUERZA: Dentro del margen político y de los Poderes del Estado, se advierten elementos que pesan en el ejercicio de las funciones públicas, por la coacción tácita que provocan. Entre los grupos de fuerza, tenemos a los Ejércitos, los terroristas, guerrilleros, las fuerzas morales que también son grupos de presión, etc.

GRUPOS DE INTERESES: Aquel grupo que se caracteriza porque influye en la vida pública, sin constituir engranaje previsto en la dinámica de los Poderes, por la fuerza de sus recursos económicos: la banca, los grandes industriales o comerciantes, los ganaderos o agricultores, siempre que actúen asociados y revelen su pensamiento o se sientas lastimados en sus intereses y que por lo tanto, amenacen con actitudes de lucha por un interés económico en común.

GRUPOS DE PRESION: El grupo de presión es un agrupamiento de individuos, que persiguen fines particulares comunes, que influye sobre las decisiones de los órganos estatales, la acción de los partidos políticos, la opinión pública y hasta sobre sus propios integrantes, con el propósito de conseguir el logro de dichos fines y sin asumir la responsabilidad de la decisión política. El rasgo más típico del grupo de presión es ser un modo característico de comportamiento social con el objeto de satisfacer sus intereses.

GRUPOS DE TENSION: Los grupos de tensión, son los que tienden, con finalidades similares a los grupos de sociales y políticos, a agitar el ambiente, para provocar actitudes de fuerza por su parte de los sectores con medios para turbar la paz pública y hasta derribar gobiernos o derrocar regímenes. Entre estos, tenemos a los Ejércitos, los sindicatos obreros, los partidos o grupos revolucionarios de acción directa, etc. Todos éstos son factores de perturbación pública y social, con motivaciones equívocas y desleales maniobras en algunos casos. Constituyen una degeneración de las manifestaciones sanas de la opinión.

GRUPOS SANGUINEOS: Cada una de las divisiones que de las personas se hacen atendiendo a determinados elementos, componentes y aglutinantes de la sangre. Su importancia, además de la estrictamente médica, también tiene relevancia en el ámbito del Derecho; porque en los grupos sanguíneos pretende basarse más de una teoría sobre la investigación de la paternidad y también porque la determinación del grupo sanguíneo aclara numerosas dudas en los crímenes, al realizar el análisis de manchas de sangre, reveladoras en ciertos casos de pistas en caso de que tales vestigios no sean de la víctima, ni del sospechoso.

GRUPO OCUPACIONAL: Conjunto de series afines de servidores.

GRUPO PARLAMENTARIO: El que constituyen los miembros que pertenecen a un mismo partido o que se integran así por conveniencias parlamentarias. Se conoce también como bloque legislativo.

GUARDA: La guarda configura un amparo y un deber. Constituye la obligación impuesta por la ley, de cuidar una cosa, o sea, de impedir que ella pueda ocasionar una lesión, interesando poco que aquel sobre quien gravita esta obligación tenga o no sobre la misma un poder de hecho, ya que desde el momento que la ley pone a su cargo la obligación de cuidar, ello es suficiente y por ello queda constreñido a su resarcimiento. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Tutela y/o curatela. Al guardador debe considerarse como el individuo que tiene sobre la cosa un poder efectivo e independiente de dirección, siempre que, en virtud de alguna circunstancia de hecho, no se encuentra imposibilitado de hacerlo. Dentro de las acepciones civiles específicas, en el Derecho de Familia, prerrogativa reconocida al titular de la patria potestad para obligar a sus hijos menores a vivir bajo el mismo techo y para vigilar sus actividades. En el Derecho de las Obligaciones, la que se impone una de las partes contratantes para custodiar y vigilar una cosa, como pesa sobre el depositario.

GUARDA REAL DE APREMIOS: Es la que realiza el depositario judicial cuando se trata de embargos ejecutivos.

GUARDA DE VISTA: Vigilante que no ha de apartarse de la custodia directa de una persona.

GUARDIA DE HONOR: La que se pone a las personas a quienes corresponde por su dignidad o empleo.

GUARDIA DE SEGURIDAD: Servicio de protección de un lugar cualquiera por un núcleo armado.

GUARDIA MARINA: El que estudia y se educa para ser oficial de la Armada. Se corresponde con el cadete o alumno de las academias o escuelas del Ejército de Tierra.

GUARDIA MUNICIPAL: Individuo y Cuerpo que vela por el orden público y la observancia de los reglamentos de policía urbana. Su mando corresponde al alcalde, en los municipios.

GUARDIA PRESIDENCIAL: Este cuerpo creado está compuesto por una plana mayor de mando, el escuadrón de la Escolta presidencial y un batallón, al que se adscribía la Banda republicana.

GUARDIA REAL: Tropa para protección personal de los monarcas y de la familia real; para honor y lucimiento de la realeza.

GUBERNAMENTAL: Concerniente al gobierno del Estado. Partidario del principio de autoridad y orden en el régimen habitual de los pueblos. Calificación de las tropas defensoras del gobierno establecido al iniciarse una guerra civil, frente a las rebeldes.

GUBERNAMENTALISMO: Régimen político en que se amplían extraordinariamente las facultades del Poder Ejecutivo para que, mediante decretos, reglamentos, órdenes y otras disposiciones, rija las cuestiones fundamentales. En el fondo persigue convertir en jurídicas las prácticas de los gobiernos de hecho.

GUBERNATIVO: Relativo al gobierno. Detenido por motivo de orden público y no por delito común. Su liberación depende del ministro o autoridad de policía que haya ordenado la detención, y que en circunstancias determinadas puede imponerle, sin juicio o proceso, arresto en el limite permitido por las leyes. Lo tramitado y resuelto o aplicado por autoridad propia, sin recurso a lo judicial.

GUERRA PSICOLOGICA: Militarmente, la que tiende a quebrantar la moral del combatiente enemigo, presentando su causa como mala, carente de aliados a su pueblo, inferior en armas a su Ejército, vacilante e irresponsable a su gobierno. Políticamente la propaganda que se dirige a la retaguardia del actual adversario o del probable, surgida al parecer de fuentes nacionales por medio de agentes remunerados, que presenten como sombrío el panorama de la contienda venidera o en curso, la conveniencia de no iniciar hostilidades o aceptar cuanto antes la paz. La exageración del pacifismo, es uno de los medios más eficaces al respecto, que se orienta también por los nombres y los métodos de la guerra de nervios y de la guerra fría.

GUIA: Persona que conduce y enseña a otra el camino. Despacho o documento expedido por la Administración pública o autoridad especial para acreditar y permitir el tránsito de ciertos géneros o productos, que se encuentra restringido por razones fiscales o de seguridad. Así se precisa como guía los artículos procedentes de extranjeros para justificar su legítima entrada; y también aquellos cuya circulación está condicionada, dentro de un país, a la obtención de permisos especiales.