A

A POSTERIORI: Del latín; argumentaciones basadas en las consecuencias necesarias de una proposición anterior.

A PRIORI: Del latín; opiniones basadas en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos o probados.

A PRORRATA: Locución que se aplica a la parte, cuota o porción perteneciente a cada uno en la
distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.

A QUO: Locución latina que se refiere al juez o tribunal de cuya providencia se recurre ante el Superior. Se aplica, así mismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial.

ABANDONO: Desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen. Dejación o desamparo, expreso o tácito, de un derecho o de una facultad. Desamparo de una persona que se debía cuidar. Omisión, negligencia, descuido en la forma de cumplir un deber o ejercitar un derecho.

ABANDONO DE COSAS: Renuncia de bienes por parte del dueño, sin beneficiario determinado y con pérdida del dominio o posesión sobre los mismos.

ABANDONO DE LA ACUSACION PARTICULAR: Renuncia implícita que hace el querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener la
acusación. Falta de impulso procesal, durante el lapso determinado por la ley, excepción hecha de los casos en los cuales ya no se necesita la expresión de la voluntad del acusador, por el estado del juicio. En las infracciones de acción penal privada, el abandono de la acusación particular conlleva la terminación de la causa dejando sin efecto la imputación.

ABANDONO DE LA CAUSA: Falta de tramitación del juicio civil durante el plazo establecido en la ley. Este abandono equivale a que la demanda no hubiere sido presentada jamás.

ABANDONO DE LA INSTANCIA: Falta de práctica de diligencia alguna, en el caso de que la última providencia suponga la necesidad de que se practique. El abandono de la instancia conduce a consolidar la situación previa, con automática firmeza de cosa juzgada para las resoluciones de primero o segundo nivel.

ABDICACION: Renuncia del poder soberano o puesto supremo. La abdicación en el Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico.

ABDICAR: Ceder o renunciar voluntariamente a algo, especialmente a un cargo o dignidad.

ABDUCIR: Apartar, separar. Raptar o capturar con engaño o haciendo uso de la fuerza.

ABIGEATO: Hurto o robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos.

ABJURAR: Retractarse solemnemente y con juramento de un error religioso o herejía. Renunciar de manera irrevocable. Formular un nuevo juramento, más o menos contradictorio del anterior.

ABONAR: Servir de fiador o responder por alguien. Asentar en el libro de cuenta o contabilidad una partida a favor de una persona. Pasar una remuneración o retribución. Satisfacer cualquier gasto o deuda.

ABONO: Pago o entrega hecha para cubrir las expensas requeridas por el cumplimiento de una obligación. Corroboración efectuada por persona idónea, de la verdad de un documento o de la declaración de un individuo.
Inscripción para asistir a un espectáculo, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar regularmente de un servicio.

ABORTO: Acción voluntaria o natural que conduce a que ocurra el parto antes de la viabilidad del feto.

ABORTO CONSENTIDO: Aquel que no es causado por la mujer, la que permite que otra persona lo haga, utilizando los medios adecuados para el efecto.

ABORTO CULPOSO: El producido dentro de las circunstancias que tipifican el concepto de culpa, esto es, el ocurrido por no haberse previsto los efectos nocivos del hecho que condujo al mismo o porque, aunque se previeron, se confió imprudentemente en poderlos evitar.

ABORTO ESPONTANEO: El que no es doloso ni intencionalmente provocado.

ABORTO EUGENESICO: El producido tratando de impedir que el futuro ser viviente sufra taras hereditarias, defectos congénitos, enfermedades graves o cualquier otra clase de anormalidad.

ABORTO HONORIS CAUSA: El realizado con el fin de salvaguardar el honor de la mujer embarazada.

ABORTO NO CONSENTIDO: El ocurrido sin el consentimiento de la mujer embarazada.

ABORTO TERAPEUTICO: El producido como medio indispensable para salvar la vida de la mujer embarazada.

ABSOLUCION: Exención de culpa. Resolución del juez declarando libre al reo de la demanda o acusación presentada en su contra.

ABSOLUCION DE LA DEMANDA: Resolución judicial que definitivamente desestima la pretensión contenida en la demanda del actor, liberando de ella al demandado.

ABSOLUCION DE LA INSTANCIA: Absolución dada en un juicio penal, pero sin constituir efecto de cosa juzgada a favor del absuelto. Equivale al sobreseimiento provisional.

ABSOLUTAMENTE INCAPAZ: Persona que no puede por sí sola ejercer derechos ni contraer obligaciones.

ABSOLVER: Declarar libre de un cargo u obligación. Resolver, dar solución a una duda. Dar por libre al reo.

ABSTENCION: Privación voluntaria del ejercicio de un derecho o realización de una cosa.

ACCESION: Modo de adquirir lo accesorio de lo principal que nos pertenece. Derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambas cosas a la ve.

ACCESORIO: Lo que se une o depende de lo principal. Elemento que, sin constituir parte integrante del objeto principal, no puede cumplir su finalidad o prestar utilidad, conforme a su naturaleza, por sí solo, sino adicionado transitoria o permanentemente a él.

ACCION: Ejercicio de una facultad. Derecho que se tiene a pedir una cosa o la forma legal de ejercitarlo. En el Derecho Mercantil, cada una de las partes o porciones en que se divide el capital de una compañía o sociedad, o el título en que consta la participación en el capital social.

ACCION ACCESORIA: Acción subsidiaria de la principal y cuyo conocimiento compete al mismo juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de esta última.

ACCION ADMINISTRATIVA: Acción que compete a los particulares para el ejercicio y defensa de sus derechos o para el planteamiento de sus pretensiones, en materias relacionadas con la Administración Pública, y la que ésta dirige contra aquellos por reales o supuestas lesiones de sus
derechos o intereses generales.

ACCION CAMBIARIA: Acción de la que, en cado de caducidad o prescripción, está asistido el tenedor de la letra de cambio contra el girador que no haya hecho provisión o contra un girador o endosante que se haya enriquecido injustamente; así como, en caso de prescripción, contra el aceptante que hubiere recibido provisión de fondos o se hubiere enriquecido injustamente.

ACCION CAUTELAR: La que tiende a lograr una medida de seguridad.

ACCION CIVIL: En general, la que se ejercita ante la jurisdicción ordinaria. La que se ejerce ajustándose al Derecho Civil. La que compete a una persona para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios.
La que entablan la víctima de una infracción o sus herederos para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño o el resarcimiento de perjuicios.

ACCION CONDICIONADA: Aquella cuya eficacia depende de la procedencia de otra, sobre la cual debe fallarse previamente.

ACCION CONEXA: La que guarda relación jurídica con otra planteada anterior, simultánea o posteriormente.

ACCION CONMINATORIA: La que compete al titular de un derecho para que el obligado correlativamente cumpla con su obligación o se abstenga de lo que lesiona su interés.

ACCION CONSTITUTIVA: La que tiene por objeto crear, modificar o extinguir determinada situación jurídica.

ACCION CONTRADICTORIA: Cada una de las que se excluyen recíprocamente, por la incompatibilidad procesal de ser entabladas dentro de una misma causa o juicio.

ACCION CONTRARIA: Aquella que concierne al deudor que ha cumplido con la obligación derivada de una fuente obligatoria, para resarcirse de las pérdidas o gastos legítimos efectuados a consecuencia de la respectiva relación jurídica.

ACCION DE DESPOJO: La que corresponde a todo poseedor despojado, para recuperar la posesión de un inmueble. Se equipara a la acción posesoria.

ACCION DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: Aquella que permite reclamar lo pagado por error y sin ser debido, o que tiene por objeto obtener la restitución o entrega de una cosa retenida por otro sin causa suficiente y contra mejor derecho, con beneficio para aquel y perjuicio patrimonial para quien reclama.

ACCION DE EVICCION: La que corresponde al comprador que se ve privado de lo adquirido, en virtud de sentencia firme y por derecho anterior al de la compra.

ACCION DE IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD: La que compete a la supuesta madre para negar que sea hijo suyo el inscrito como tal; o también aquella que pueden entablar los perjudicados por la suposición de un hijo inexistente o de madre distinta de la que pasa por tal.

ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD: La que puede ejercer el supuesto padre contra el hijo habido en matrimonio por su mujer.

ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Aquella que tiene por objeto la reparación económica de un daño o perjuicio, por acción dolosa o culposa, en fortuita, de estar así previsto en la convención o en la ley.

ACCIÓN DE NULIDAD: Persigue se declaren sin efecto jurídico los actos o contratos viciados en el fondo o en la forma.

ACCIÓN DE OBRA NUEVA: La que tiene el poseedor para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión.

ACCIÓN DE PAGO INDEBIDO: Aquella que asiste al que, en virtud de resolución dictada en última instancia administrativa hubiere pagado contribuciones, multas o recargos, haya mediado juicio de coactiva o no, siempre que no haya impugnado esa resolución ante el Tribunal Fiscal; o al que considere indebido el pago de gravámenes que haya realizado como requisito previo para la celebración de escritura pública o su inscripción.

ACCIÓN DE PARTICIÓN: Aquella que poseen los comuneros para obtener la división del bien o bienes de que son propietarios comunes.

ACCIÓN DE PERSONAL: Cualquier acto administrativo emanado de la autoridad competente que afecte la situación de un servidor público. Formulario empleador para legalizarlo.

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA: La dada a favor del heredero contra quien, titulándose tal, ocupa determinada herencia, a fin de que se le restituya ya sea la totalidad de la misma, ya determinada cuota de ella.

ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD: La que el hijo puede ejercitar para obtener la cualidad de habido por determinada madre.

ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD: La promovida por el hijo para
alcanzar la cualidad de engendrado por determinado padre.

ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO: Acción del legitimario a quien el testador no ha dejado lo que por ley le corresponde, tendiente a alcanzar la reforma a su favor del testamento. También, la acción que tiene el cónyuge sobreviviente para que se le integre su porción conyugal.

ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Aquella que tiende a obtener la presentación de cuentas por el encargado de la gestión de un patrimonio a él confiado.

ACCIÓN DE REPETICION DE LO INDEBIDAMENTE PAGADO: La que tiene por objeto la
restitución de la cosa o cantidad dada en pago por error, por parte de quien se creía deudor.

ACCIÓN DECLARATIVA: La que tiene por objeto la comprobación o fijación de determinada situación jurídica.

ACCIÓN DETERMINATIVA: Aquella mediante la cual se pretende del juez una declaración de voluntad que se niega a efectuar la persona a quien le correspondía, o que se concrete una relación jurídica existente, pero no constituida.

ACCIÓN DIRECTA: La procedente de la letra y espíritu de la ley.

ACCIÓN EJECUTIVA: La dimanada de documentos que traen aparejada una ejecución.

ACCIÓN ESPECIAL: La que no está sujeta a la tramitación del juicio ordinario.

ACCIÓN ESTIMATORIA: La que compete al comprador o a cualquier adquirente a título oneroso, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio o estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

ACCIÓN INCOMPATIBLE: Cada una de las que se excluyen recíprocamente, por la incompatibilidad procesal de ser entabladas dentro de una misma causa o juicio.

ACCIÓN INDIRECTA: La que se basa únicamente en el espíritu de la ley.

ACCIÓN INHIBITORIA: La que tiene una persona demandada ante juez de distinto fuero para acudir a su juez propio para que entable la competencia con aquél.

ACCIÓN INMOBILIARIA: Acción real que versa sobre bienes inmuebles o derechos inmobiliarios.

ACCIÓN MIXTA: Aquella por la cual se puede pedir tanto la cosa como las prestaciones personales del obligado.

ACCIÓN MOBILIARIA: Acción real cuyo objeto son cosas muebles o derechos de similar naturaleza.

ACCIÓN ORDINARIA: Aquella que no tiene trámite especial.

ACCIÓN PENAL: La originada en una infracción.

ACCIÓN PERSONAL: Aquella que tiende al reconocimiento de un derecho personal del actor y, eventualmente, a exigir la ejecución de una obligación.

ACCIÓN PETITORIA: La que tiene por objeto obtener el reconocimiento definitivo de un derecho controvertido.

ACCIÓN POLITICA: El uso mismo de los recursos del Poder o de los derechos ciudadanos para hacer realidad los postulados de la correspondiente entidad política, llámese ésta Estado, partido o movimiento de tal naturaleza.

ACCIÓN POPULAR: La que puede ser ejercida por cualquier persona, ya que tiende a asegurar los derechos cuya vigencia interesa a toda la comunidad.

ACCIÓN POSESORIA: Aquella que tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales en ellos constituidos.

ACCIÓN PREJUDICIAL: Acción presentada como antecedente necesario de otra.

ACCIÓN PRIVADA: La de carácter penal que corresponde únicamente al ofendido o a sus parientes dentro del grado determinado por la ley.

ACCIÓN PROCESAL: Ejercicio en la vía judicial de un derecho subjetivo privado o público, o potestad para requerir una resolución judicial en una cuestión controvertida.

ACCIÓN PÚBLICA: La de carácter penal que no ha sido expresamente prevista en la ley como privada.

ACCIÓN REAL: Aquella que se dirige a reclamar las cosas que el actor pretende como propias o los derechos reales que pretende tener sobre ellas, independientemente de la persona del demandado.

ACCIÓN REDHIBITORIA: Aquella que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.

ACCIÓN REIVINDICATORIA: La que tiene el dueño de una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

ACCIONES DE NO PAGO: Las que entrega la sociedad al socio que únicamente aporta su industria.

ACCIONES DE PRIMA: Las cedidas por los socios fundadores a aquellos que han contribuido de alguna manera a la organización de la empresa.

ACCIONES DIFERIDAS: Las de capital que sólo gozan de dividendo una vez que las demás acciones han percibido la utilidad básica correspondiente.

ACCIONES INDIVISIBLES: Las que únicamente cabe entablar contra todos los que integran un mismo estado de derecho o participan de idéntica condición jurídica.

ACCIONES LIBERADAS: Aquellas cuyo importe no es satisfecho pecuniariamente, por considerarse cubierto con los bienes aportados a la sociedad y con los servicios prestados a la misma.

ACCIONES NO LIBERADAS: Las de capital cuyo importe no ha sido desembolsado todavía.

ACCIONES NOMINALES O NOMINATIVAS: Títulos extendidos a nombre de una persona determinada y que representan su participación en el capital social.

ACCIONES ORDINARIAS: Las que son normales dentro de una sociedad, en oposición a las especiales, que no significan aportación pura y simple de capital.

ACCIONES PRIVILEGIADAS: Aquellas que tienen asegurado un dividendo fijo anual, cubierto de cualquier resultado de la gestión empresarial.

ACCIONISTA: En el Derecho Mercantil, el dueño de una o varias acciones que integran el capital social.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: Acto por el cual el heredero testamentario o abintestato manifiesta su voluntad de suceder al causante, con todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de tal.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA EN FORMA EXPRESA: Aquella en que se toma el título de heredero.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA EN FORMA TACITA: Aquella en que el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar la herencia, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en calidad de heredero.

ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO: Manifestación del librado que admite el encargo de pagar la letra constituyéndose así en deudor del importe de la misma.

ACEPTACIÓN EXPRESA: La dada de palabra o por escrito, en forma explícita.

ACEPTACIÓN POR COMISION: Operación bancaria mediante la cual la institución crediticia se encarga de alcanzar las aceptaciones de los efectos entregados en depósito por sus clientes.

ACEPTACIÓN POR INTERVENCION: Acto por el cual un tercero declara que acepta por cuenta del librador o uno de los endosantes una letra de cambio protestada, por no haberla aceptado el girado.

ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE: Aquella que no está supeditada a condición, plazo o modo.

ACEPTACIÓN TÁCITA: La que surge o se sobreentiende por los hechos de determinada persona.

ACERVO: En lenguaje jurídico, es la totalidad de bienes comunes o indivisos.

ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA: Providencia complementaria de otra anterior, dictada por el mismo juez o tribunal, para puntualizar algún aspecto o explicar alguna ambigüedad de concepto.

ACREENCIA: El derecho de los coherederos o colegatarios sobre las porciones que quedan vacantes, por haberlas renunciado o no haberlas podido adquirir alguno de los demás.

ACREEDOR: Todo el que tiene derecho o acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligación.

ACREEDOR ANTICRÉTICO: Titular del derecho real de anticresis, que entra en posesión de un inmueble perteneciente al deudor, percibiendo sus frutos e imputándolos al pago de los intereses del crédito.

ACREEDOR COMÚN: El que carece de privilegio o prelación para el cobro de su crédito, especialmente si concurre con los acreedores privilegiados.

ACREEDOR HIPOTECARIO: El que, para seguridad de su crédito, tiene constituida a su favor hipoteca sobre los bienes del deudor o de un tercero.

ACREEDOR PERSONAL: El que sólo tiene acción personal, y no real, contra el deudor.

ACREEDOR PRENDARIO: Llamado también acreedor pignoraticio. Es aquel a quien el deudor entrega una cosa en prenda para seguridad de su crédito, con la condición de que, pagado éste, le devuelva.

ACREEDOR PRIVILEGIADO: Aquel con derecho a que su crédito se anteponga a otros que no gozan de esta preferencia.

ACREEDOR REAL: El que goza de una acción real para pedir una cosa, por gozar de ella del derecho de propiedad, prenda o hipoteca.

ACREEDOR SOLIDARIO: Cualquier de dos o más individuos que tienen un mismo crédito a su favor, con la facultad de que cada uno lo exija en su totalidad; de modo que, pagado a cualquiera de los acreedores, queda liberado del deudor de la totalidad de la obligación.

ACREEDOR TESTAMENTARIO: El que tiene derecho a reclamar del heredero la entrega del legado establecido en el testamento.

ACTA: Reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto que produce efectos jurídicos. Constancia levantada por quien tiene autoridad para ello, de las actuaciones o diligencias realizadas por el juez o tribunal.

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN: La que da fe de que el notario ha examinado el documento autenticado, dejando constancia de que queda unido al protocolo con el número del folio correspondiente.

ACTA DE RECEPCIÓN: Aquella mediante la cual se formaliza la entrega de una cosa determinada.

ACTA ELECTORAL: La que el Presidente y el secretario de una junta electoral extienden para dar cuenta de la elección.

ACTIVIDAD PÚBLICA: La desplegada por los poderes públicos y por la autoridades agentes y funcionarios que los encarnan, así como la ejercitada por las asociaciones y grupos, cuando afecta a las relaciones generales o adquiere repercusión y notoriedad en la opinión pública.

ACTIVO: Haber total de una persona natural o jurídica. En el Derecho Comercial, el importe general de los valores efectivos, dinero, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles,
mercaderías y derechos que un comerciante tiene a su favor. Se contrapone al "pasivo", compuesto por las deudas y obligaciones pendientes.

ACTIVOS FIJOS DE UNA COMPAÑÍA: Bienes no fungibles de propiedad de la compañía destinados a la producción de artículos o a la prestación de servicios.

ACTO ADMINISTRATIVO: Decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta o puede afectar a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas o semipúblicas.

ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO: La resolución de la Administración respecto de la cual no se ha interpuesto o no se ha previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa.

ACTO ADMINISTRATIVO FIRME: Aquel respecto del cual no se ha presentado reclamo alguno, dentro del plazo señalado por le Ley.

ACTO ADQUISITIVO: El que cabe dejar sin efecto por haber sido ejecutado por in incapaz o con la existencia de un vicio de forma o consentimiento.

ACTO ANULABLE: El que cabe dejar sin efecto por haber sido ejecutado por un incapaz o con la existencia de un vicio de forma o consentimiento.

ACTO ARBITRARIO: El contrario a derecho ajeno o el de una autoridad que se excede en sus atribuciones o invade las ajenas.

ACTO BILATERAL: Aquel que, para su perfeccionamiento y eficacia jurídica, requiere el consentimiento de dos o más personas.

ACTO CONDICIONAL: El sometido, en cuanto a su perfección, a un acontecimiento futuro e incierto.

ACTO CONSTITUTIVO: El que origina un derecho o impone una obligación.

ACTO CONSTITUYENTE: En Derecho Político, el que determina un cambio fundamental y duradero en la estructura institucional de un país.

ACTO CULPOSO: El ejecutado infringiendo la ley, pero sin dolo, ni malicia y por una causa que se puede y debe evitar.

ACTO DE ADMINISTRACIÓN: Aquel cuyo objeto es la conservación, utilización y progreso de un patrimonio.

ACTO DE AUTORIDAD: El realizado por la Administración Pública, en ejercicio de las funciones jurídicas que le atañen.

ACTO DE DISPOSICIÓN: El que tienen por fin enajenar un bien o gravarlo con algún derecho real.

ACTO DE HEREDERO: El ejecutado por un sucesor a título universal que demuestra de manera inequívoca la aceptación de la herencia, aunque tal manifestación de voluntad no se efectúe en forma expresa.

ACTO DE IMPULSO PROCESAL: Todo escrito, manifestación verbal, diligencia o trámite que contribuye a la prosecución del juicio.

ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: El que sin ofrecer carácter contradictorio o de oposición entre las partes, pero con intervención judicial, sirve para solemnizar algunos actos jurídicos.

ACTO DE MALA FE: Aquel que se ejecuta a sabiendas de que es prohibido, ilícito o ilegal.

ACTO DE SOBERANÍA: Cualquiera de las manifestaciones solemnes y básicas de los Poderes Públicos en que se divide la potestad estatal. En el Derecho Internacional, toda actuación ostensible que inicia, afirma, reitera o amplia la potestad absoluta, y por tanto exclusiva y excluyente, de un Estado en un territorio antes de nadie o en uno codiciado o disputado por dos o más países.

ACTO DECLARATIVO: Manifestación de la voluntad que se limita a reconocer como legal y a tornar más concreta una relación jurídica existente.

ACTO DISCRECIONAL: El que es producto de la facultad discrecional de una autoridad, es, esto es, del ejercicio de una atribución no reglada de la misma. Se contrapone a "acto reglado".

ACTO DOLOSO: El ejecutado con dolo, o sea, con engaño y con el propósito de irrogar daño a la persona o propiedad de otro injustamente.

ACTO ENTRE VIVOS: Aquel que no está supeditado, para su eficacia, al fallecimiento del o de los otorgantes.

ACTO EXTINTIVO: El que extingue un derecho o una obligación.

ACTO FORMAL: Aquel que, para ser válido, debe sujetarse a las prescripciones legales.

ACTO IMPERFECTO: Al que le falta algún elemento esencial para su existencia jurídica.

ACTO INEXISTENTE: El frustrado en la intención de las partes, por no sujetarse a las formalidades legales o contravenir a la esencia de las cosas.

ACTO JURIDICO: Manifestación de la voluntad humana que produce efectos en la vida del Derecho.

ACTO NULO: El que no surte efectos para el Derecho o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor.

ACTO REGLADO: El que es producto de la facultad reglada de una autoridad, o sea, de aquella que debe sujetarse a determinadas normas y límites contenidos en la ley, reglamento o precepto administrativo.

ACTO REGLAMENTARIO: El que tiene por objeto completar o desenvolver una ley o simplemente regular una actividad de un grupo o conglomerado social.

ACTO UNILATERAL: Aquel que se perfecciona con la sola voluntad de una sola persona o parte.

ACTO VICIADO: El que adolece de un defecto, de fondo o de forma, que afecta a la validez constitutiva y a la eficacia posterior.

ACTO VOLUNTARIO: El ejecutado con intención, discernimiento y libertad.

ACTOR: Persona natural o jurídica que deduce la demanda o interpone el recurso que ha de ser materia principal del fallo. El que inicia una acción o presenta una demanda.

ACTUARIO: Funcionario judicial a quien la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez, dar fe en los autos procesales, comunicar las resoluciones dictadas en el proceso y ejercer la
jefatura inmediata de la oficina judicial.

ACUERDO: Resolución tomada, sobre cualquier asunto, por un tribunal, corporación o junta.

ACUERDO CRIMINAL: Concierto de dos o más personas, previo a la comisión del delito.

ACUMULACION DE ACCIONES: Facultad del demandante para ejercitar en una
misma demanda todas las acciones que tenga a su favor, en contra del demandado, aunque procedan de diferentes títulos.

ACUMULACION DE AUTOS: Reunión de varios procedimientos o juicios en uno solo.

ACUMULACION DE DELITOS: Existencia en un solo juicio de pluralidad de agentes por un solo delito, de varios delitos cometidos por un solo delincuente o de multiplicidad de delitos y agentes.

ACUMULACION DE FUNCIONES: Reunión en una sola persona de funciones o tareas pertenecientes a diversos funcionarios.

ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES: Percepción de diferentes resarcimientos por una misma causa o motivo.

ACUMULACION DE PENAS: Aplicación a un delincuente de todas las penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas.

ACUSACION: La acción y efecto de acusar. El hecho de poner en conocimiento de un juez un crimen, real aparente o supuesto, para que sea investigado y reprimido.

ACUSACION FISCAL: Informe del Ministerio Público acusando a una persona de una infracción y solicitando la pena consiguiente.

ACUSACION PARTICULAR: La de la persona ofendida o parientes, en una causa penal.

ACUSACION PUBLICA: La que recae sobre un delito de acción pública y se ejercita por el Ministerio Público.

ACUSACION PARTICULAR: Quien pide a la justicia castigo para un delincuente, constituyéndose parte en el juicio y comprometiéndose a probar sus aserciones.

ACUSAR LA REBELDIA: Poner de manifiesto la no comparecencia de una persona o parte al llamado efectuado por una autoridad.

ADHERIRSE: Sumarse a un parecer. Colaborar en un plan. Afiliarse a una organización política. Sumarse a la apelación formulada por la contraparte, a fin de obtener del tribunal superior una resolución favorable.

ADHESIÓN AL RECURSO: Unirse a la apelación formulada por la contraparte, con el objeto de obtener del superior la revisión de una providencia desfavorable.

ADJUDICACIÓN: Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega que, en herencias y particiones o en públicas subastas, se hace de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de una persona.

ADJUDICACIÓN DE BIENES: Asignación y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les corresponden según la ley, testamento o convenio.

ADMINISTRACIÓN: Gestión o gobierno de los intereses o bienes. Desempeño de empleo o cargo. Conjunto de órganos a los que compete la realización de la función administrativa.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL: El conjunto de órganos que constituyen el Gobierno que ejerce autoridad o jurisdicción nacional.

ADMINISTRACIÓN DE BIENES AJENOS: Administración de bienes que no son propios y cuyo amparo, defensa y cuidado está previsto de modo especial por la ley.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Conjunto de tribunales, magistrados, jueces y empleados cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, o en coadyuvar en tal juzgamiento y ejecución.

ADMINISTRACIÓN DE LA COSA COMÚN: La que, en beneficio de los condóminos, se ejerce por uno de ellos, por todos o por administrador especial.

ADMINISTRACION DE LA HERENCIA: Gestión patrimonial de los bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante, desempeñada entre su muerte y la definitiva adjudicación de los mismos a los acreedores, herederos o legatarios.

ADMINISTRACION DE LA QUIEBRA: Conjunto de operaciones que a los acreedores o a sus representantes, o a la persona nombrada judicialmente, corresponde para atender a la conservación y productividad del patrimonio del quebrado y de los aumentos que experimente desde que se declare la quiebra.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Gobierno y dirección de los bienes y negocios de un cuerpo o razón social de acuerdo con su naturaleza y convenio de constitución.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LOS HIJOS: La que corresponde al padre, o a falta de él o por su incapacidad, a la madre, sobre los bienes de los hijos menores de edad.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE: La que pertenece a las personas señaladas en la Ley, con relación a los bienes de quien no se conoce su paradero.

ADMINISTRACION DEL ESTADO: Comprende tanto la Administración Central como la Administración Local.

ADMINISTRACION FRAUDULENTA: Infracción que consiste en el abuso de la confianza particular depositada, para apropiarse de los productos de los bienes o de éstos mismos, utilizarlos contra el interés de los propietarios o interesados, exagerando los gastos, simulándolos, usando cosas que no deba hacerse, obteniendo prestaciones personales de quienes no las deban, negándose a rendir cuentas o dando liquidaciones que no corresponden a la realidad.

ADMINISTRACION JUDICIAL: La conferida por un juez o tribunal en los casos contemplados en la ley.

ADMINISTRACION LEGAL: El gobierno patrimonial de otra persona cuando es confiado por ministerio de la ley.

ADMINISTRACION MUNICIPAL: Organización y conjunto de empleados de una Municipalidad, encargados de la conservación, aumento o distribución de los caudales municipales y del buen manejo de los servicios públicos municipalizados.

ADMINISTRACION PRIVADA: La gestión que sobre un patrimonio o bienes de propiedad particular ejerce su titular o la persona por él designada.

ADMINISTRACION PROVINCIAL: Disposiciones y autoridades administrativas para la gestión, gobierno y dirección de los intereses de una provincia.

ADMINISTRACION PUBLICA: El Poder Ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa al Estado en las actividades y servicios públicos.

ADOPCION: Institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, respecto de un menor de edad, que se llama adoptado. Toma de una resolución, acuerdo o medida.

ADQUIRENTE: El que logra o consigue alguna cosa útil o apreciable. Quien se hace dueño o propietario de algo que no le pertenecía. Persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.

ADQUISICIÓN A TÍTULO GRATUITO: La que no entraña ningún desembolso para el adquirente.

ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO: Aquella que se realiza a cambio de una contraprestación del adquirente.

ADQUISICIÓN A TÍTULO SINGULAR: La que comprende la totalidad o parte proporcional de un patrimonio, pero no su totalidad o parte proporcional.

ADQUISICIÓN A TÍTULO UNIVERSAL: La que comprende la totalidad o parte proporcional de un patrimonio, entendido éste como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona o sociedad.

ADQUISICIÓN ENTRE VIVOS: La que surte efecto o se realiza en vida del transmitente.

ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE: Aquella cuya efectividad depende de la muerte del transmitente.

ADUCCION DE PRUEBAS: Presentación o alegación de pruebas en juicio.

ADULTERIO: Ayuntamiento carnal ilegítimo de un hombre o mujer casados con persona que no es su cónyuge.

AGENCIA OFICIOSA: O gestión de negocios ajenos. Cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

AGENTE DE RETENCION: Persona que por disposición legal tiene la obligación de retener cierta cantidad en concepto de impuestos.

AGENTE DEL DELITO: El sujeto activo o autor de la infracción; el delincuente o responsable del delito.

AGENTE DEL FISCO: Funcionario que tiene por misión recaudar las contribuciones, impuestos, tazas o gravámenes fijados por el Estado.

AGENTE DEL GOBIERNO: Representante especial del poder central en ciertas gestiones o conflictos y cuyo papel es de carácter informativo o resolutorio.

AGENTE DIPLOMATICO: Jefe de la misión o miembro del personal diplomático de la misma.

AGENTE FISCAL: Abogado perteneciente al Ministerio Público que interviene en los juicios

AJUSTADOR DE SINIESTROS: Persona natural o jurídica que actúa como experto, a nombre de una compañía de seguros, de un asegurado, o de ambos, con el fin de examinar el origen del siniestro y determinar el origen del siniestro y determinar la cuantía de la pérdida, de acuerdo con las cláusulas de la correspondiente póliza, en forma equitativa y justa.

ALBACEA: Persona que tiene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones testamentarias.

ALEGACION: Defensa verbal o estricta efectuada ante un juez o tribunal.

ALEGATO: Informe verbal o escrito presentado ante un juez o tribunal, en defensa de una parte o en réplica de las razones de la otra.

ALEVOSIA: Cautela para asegurar la comisión de un delito, contra las personas, sin riesgo para el autor del hecho criminoso.

ALGUACIL: Funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados o tribunales.

ALICUOTA: Parte contenida exactamente cierto número de veces de un todo.

ALIMENTOS CONGRUOS: Los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.

ALIMENTOS PROVISIONALES: Los que en trámite sumario y con carácter provisional, señala el juez a quien los solicita.

ALLANAMIENTO: Entrada con orden de autoridad judicial, en un domicilio o local para realizar en él ciertas diligencias. Violación de domicilio ajeno. Conformidad con la demanda o petición de la parte contraria.

ALLANAMIENTO DE MORADA: Denominado también allanamiento de domicilio. Delito que consiste en penetrar con violencia en casa ajena, contra la voluntad de su dueño, o en resistirse a abandonar una morada, una vez que quien la habita, conmina al abandono de ella.

ALLANARSE: Acatar el parecer ajeno. Admitir el demandado la pretensión que contiene la demanda.

AMNISTIA: Supresión de la pena aplicada o aplicable a ciertos delitos. Acto de poder soberano que cubre con el velo del olvido ciertos delitos, dando por concluidos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los no iniciados o declarando cumplidas las penas producidas.

AMORTIZACION: Pago o extinción de una deuda. Operación que tiene por objeto compensar la pérdida del valor que sufren los bienes de la empresa al participar en el proceso productivo de la misma.

AMORTIZAR: Pasar los bienes a manos muertas. Redimir o extinguir el capital de una deuda. Recuperar los fondos invertidos en una empresa.

AMPLIACION DE UNA PROVIDENCIA: Providencia complementaria dictada por el mismo juez o tribunal que dictó la resolución que se amplía, y que decide alguno o algunos de los puntos que, siendo controvertidos en la litis, no fueron materia de pronunciamiento de aquella. Cabe, asimismo, la ampliación cuando se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses y costas.

ANALOGIA JURIDICA: La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho.

ANOTACION MARGINAL: Inscripción sumaria en el borde de un libro o actuación.

ANTICRESIS: Cesión temporal de un inmueble a favor del acreedor, a fin de que con la tenencia de la cosa anticrética pueda éste asegurar el pago de su crédito, y con el goce de sus frutos y productos se haga pago de los intereses ocasionados.

ANTIJURICIDAD: Situación proveniente de la violación de determinada norma jurídica, en que se destaca la oposición entre el hecho y el derecho consagrado en la ley.

ANTIJURIDICO: Contra derecho o contra el Derecho.

APELACION: Recurso elevado por quien se considera agraviado con una resolución judicial, a fin de que el superior, por el nuevo conocimiento de la cuestión debatida, revoque o reforme la providencia apelada

APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Acto procesal mediante el cual el juez señala, con arreglo a la ley, un determinado número de días, para que, la partir de dicha decisión y entro del término, las partes puedan presentar las pruebas que consideren oportunas.

APERTURA DE LA SUCESION: Hecho jurídico consistente en la transmisión gratuita de los bienes del causante a sus herederos, por ministerio de la ley, en razón de la muerte de aquel. Resolución judicial dictada para provocar la iniciación del procedimiento sucesorio de un causante y llamar a que comparezcan a hacer valer sus derechos todos los interesados en la herencia a título universal o singular.

APERTURA DEL TESTAMENTO: Acto solemne que consiste en sacar del sobre un testamento cerrado, a fin de darlo a publicidad y autenticarlo.

APOLOGIA DEL DELITO: Infracción en que se incurre al realizar públicamente la defensa o elogio de hechos definidos en la ley como punibles.

APORTACION DE PRUEBAS: Presentación de las que creyeren necesarias las partes.

APRECIACION DE PRUEBAS: Juzgamiento acerca de la autenticidad y valor de las pruebas aportadas al juicio.

APREHENDER: Prender o capturar una persona o cosa.

APREMIO: Medida coercitiva de que se vale un juez o tribunal para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos.

APREMIO PERSONAL: Aquel en que la medida coercitiva se emplea para compeler a las personas a que cumplan, por sí, con las ordenes del juez.

APREMIO REAL: Aquel en que la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere.

ARANCEL: Tarifa o tasa. Conjunto de normas, para la determinación del monto a pagarse por la prestación de servicios administrativos o profesionales.

ARBITRAJE: Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en determinado asunto o cuestión.

ARBITRIO JUDICIAL: Facultad atribuida a los jueces para decidir sobre los hechos de la causa o apreciar las pruebas de los mismos únicamente con arreglo a su leal saber y entender, sin estar sujetos a las determinaciones legales.

ARBITRO: Juez nombrado por las mismas partes para decidir una diferencia entre ellas.

ARCHIVO DE LA CAUSA: Terminación e inamovilidad absoluta del juicio.

ARRAIGO: Obligación impuesta al litigante de afianzar los resultados del juicio.

ARRENDAMIENTO: Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

ARRESTO PREVENTIVO: Detención provisional.

ASAMBLEA: Reunión numerosa de personas convocadas para un fin.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE: Cuerpo legislativo elegido o convocado con la finalidad de establecer la Constitución Política del Estado.

ASAMBLEA CONSULTIVA: Órgano de consulta de los poderes públicos.

ASEGURADO: Aquel que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a que otro le responda por los daños o pérdidas que se produzcan en las cosas aseguradas.

ASEGURADOR: El que, mediante el recibo de determinada suma de dinero, se obliga a responder a otro del daño que puede causar en sus cosas o en su persona, un caso fortuito.

ASIGNACION FORZOSA: La que el testador está obligado a hacer y que se suple cuando no lo ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE: La que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta.

ASIGNACION TESTAMENTARIA CONDICIONAL: Aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que, según la intención del testador, no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo.

ASIGNATARIO: Persona a quien se asigna una herencia o legado.

ASILADO: Refugiado en una embajada, legación o lugar similar, para protección personal, frente a acusaciones de carácter político. Persona recogida en un asilo.

ASILO DIPLOMATICO: El refugio dado por las embajadas o legaciones extranjeras a los perseguidos o condenados políticos que solicitan ser acogidos en ellas.

ASILO POLITICO: Protección dada por el Estado a los acusados, condenados o perseguidos por delitos políticos, no permitiendo su extradición.

ASISTENCIA CONYUGAL: Socorro o ayuda que se deben mutuamente marido y mujer.

ASOCIACION: Conjunto de personas agrupadas con arreglo a un estatuto, con el objeto de lograr un fin material o espiritual.

ATENTADO: Ataque dirigido contra una persona, bienes o derechos. Agresión.

ATENTADO AL PUDOR: Todo acto impúdico que pueda ofender el pudor, sin llegar a la cópula carnal, y que se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo.

ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD: Acometimiento a la autoridad o funcionarios públicos, empleando la fuerza, intimidándoles gravemente u oponiéndoles resistencia, mientras están en el ejercicio de sus funciones.

ATESTIGUAR: Declarar un testigo, en un asunto judicial, sobre la certeza de un asunto determinado.

AUDIENCIA: Acción por la cual un juez o tribunal oye a las partes, a fin de decidir el juicio.

AUDIENCIA DE CONCILIACION: Audiencia convocada por el juez con el objeto de que las partes lleguen a un acuerdo.

AUDIENCIA EN ESTRADOS: Audiencia en que las partes en litigio efectúan su alegación verbal en derecho.

AUMENTO DE CAPITAL: Incremento del valor permanente de lo que de manera periódica o accidental rinde un fruto o renta.

AUTO: Decisión del juez sobre un incidente del juicio.

AUTO DE PRUEBA: Aquel que da inicio o declara abierto el término probatorio.

AUTO DEFINITIVO: El que tiene fuerza de sentencia, por poner fin a la causa.

AUTO INHIBITORIO: Aquel por el cual un juez se inhibe de conocer determinado asunto.

AUTO INTERLOCUTORIO: El que no decide definitivamente la causa.

AUTONOMIA: Independencia de un pueblo, el que no está sujeto a más leyes que no sean las dictadas por él. Condición del individuo que no depende de nadie en ciertos aspectos. Libertad o amplitud para proceder.

AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: Libertad reconocida a una región, ciudad o pueblo, para dirigir, conforme a normas y órganos propios, todos los asuntos concernientes a su administración.

AUTOPSIA: Exámen anatómico del cadáver.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para el cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y disposiciones de la autoridad constituida.

AUTORIDAD DE COSA JUZGADA: La fuerza definitiva que la ley da a las resoluciones firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales.

AUTORIDAD JUDICIAL: El juez o tribunal competente en alguna causa.

AUTORIZACION EXPRESA: La concedida por escrito y con mención del acto que se permite o aprueba; y la que se da de palabra concurriendo con el autorizado a la realización del acto o contrato.

AUTORIZACION TACITA: La aprobación de un acto jurídico por la simple comparecencia del que puede oponerse y no lo hace.

AVOCAR CONOCIMIENTO: Entrar a conocer el asunto.