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BALISTICA FORENSE: El arte y la ciencia de calcular el alcance y dirección de los proyectiles.

BASE IMPONIBLE: Parte de la renta de una persona una vez efectuadas todas las rebajas y deducciones legales. Para efectos de la Ley de impuestos a las Transacciones Mercantiles y a la Prestación de Servicios, valor total de las mercaderías transferidas o de los servicios prestados, calculado en base a los precios de venta, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

BENEFICIO DE CESION DE BIENES: Facultad concedida al deudor para abandonar sus bienes, con la finalidad de que con ellos se hagan pago sus acreedores.

BENEFICIO DE COMPETENCIA: Derecho del deudor, para no ser reconvenido u obligado a pagar más de lo que buenamente pueda, dejándole lo indispensable para atender los requerimientos mínimos de su subsistencia, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.

BENEFICIO DE DELIBERAR: Facultad concedida al heredero para examinar si le conviene admitir o renunciar la herencia.

BENEFICIO DE DIVISION: Derecho de dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, para que se divida el débito entre ellos por partes iguales sin que el acreedor pueda exigir a cada uno sino la cuota correspondiente de la obligación.

BENEFICIO DE EXCUSION: Derecho que asiste al garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de proceder contra el que el fiador dio en caución.

BENEFICIO DE INVENTARIO: Derecho del heredero para no quedar obligado a pagar a los acreedores del causante más del beneficio que le reporta la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que ella consiste.

BENEFICIO DE SEPARACION: Derecho de los acreedores hereditarios y testamentarios, para pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero, y para que con los bienes del causante se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.

BENEFICIO DE SUBROGACION: Transmisión de los derechos del acreedor a favor del que efectúe el pago en nombre del deudor.

BIEN JURIDICO: El bien material o inmaterial tutelado por el Derecho.

BIENES: Todo aquello que tiene una medida de valor y que puede ser objeto de protección jurídica. Los objetos que componen el caudal o patrimonio de las personas.

BIENES ABINTESTATO: Los dejados por una persona cuando muere sin otorgar sin testamento.

BIENES COMUNES: Los que integran una comunidad de bienes.

BIENES COMUNES Y DE DOMINIO INDIVISIBLE: Para cada uno de los propietarios del inmueble constituido en propiedad horizontal, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local.

BIENES CONSUMIBLES: Los que no sirven al destino principal sin consumirse.

BIENES CONTRACTUALES: Aquellos que constituyen el objeto del contrato, siempre que se encuentren dentro del comercio humano.

BIENES CORPORALES: Los perceptibles por los sentidos. Se contraponen a los bienes incorporales o derechos.

BIENES DE CAPITAL: Aquellos que sirven para producir otros bienes o servicios.

BIENES DE CONSUMO: Los destinados a satisfacer directa o indirectamente una necesidad.

BIENES DE LA HERENCIA: Los que componen el activo y pasivo de una sucesión por causa de muerte.

BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Todos los que integran el haber social o común de los cónyuges, cuando existe comunidad de bienes entre los mismos.

BIENES ENAJENABLES: Los susceptibles de venta, permuta, cesión, donación, abandono o destrucción.

BIENES FISCALES: Los nacionales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes del Estado.

BIENES FUNGIBLES: Bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y cantidad.

BIENES GANANCIALES: Todos los adquiridos a título común y oneroso por el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras subsiste éste.

BIENES GRAVADOS: Aquellos sobre los cuales pesa un derecho real.

BIENES INALIENABLES: Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición legal o por disposición de última voluntad.

BIENES INDIVISIBLES: Los que se destruyen o sufren quebranto al ser repartidos entre varias personas.

BIENES INEMBARGABLES: Los no susceptibles de embargo, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor o por constituir sus medios indispensables de trabajo.

BIENES INMUEBLES: Las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro y las que se adhieren permanentemente a ellas o están en forma estable destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse de él sin detrimento.

BIENES MUEBLES: Las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa; con excepción de las que siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por destinación.

BIENES NO CONSUMIBLES: Los que no perecen por el uso.

BIENES NO DURADEROS: Los consumibles a plazo más o menos corto.

BIENES NO FUNGIBLES: Los que son únicos o poseen individualidad por alguna circunstancia que los distingue de los demás de su clase.

BIENES PROINDIVISO: Las cosas cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin la determinación concreta de la porción del bien que a cada uno corresponde.

BIENES PUBLICOS: Los nacionales de uso de todos los habitantes del Estado.

BIENES RAICES DESTINADOS AL GIRO DE LA EMPRESA: Los inmuebles ocupados por la empresa, las habitaciones destinadas a sus empleados u obreros y los inmuebles destinados al personal del negocio o establecimiento.

BIENES RELICTOS: Los bienes pertenecientes a los monarcas o reyes.

BIENES SOCIALES: Los que pertenecen y existen en una sociedad o compañía.

BIENES TRONCALES: Aquellos dejados por el causante sin descendencia que no pasan al heredero regular, sino que buscan el tronco o ascendiente común, y de no sobrevivir éste, al pariente más cercano.

BIENES VINCULADOS: Los sujetos al dominio perpetuo de una familia o institución, con prohibición de ser enajenados.

BIGAMIA: Estado del hombre casado, a la vez, con dos mujeres; o de la mujer unida con dos maridos simultáneamente. En el Derecho Penal, la infracción que comete un individuo al contraer nuevo matrimonio si estar disuelto el anterior.

BILATERAL: Lo que tiene lados o partes. Se contrapone a "unilateral", donde una sola voluntad crea la relación jurídica o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica.

BOLSA DE COMERCIO: Lonja o sitio público en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al tráfico y giro mercantil y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriben la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad pública.

BOLSA DE VALORES: Establecimiento público autorizado, donde los comerciantes o sus intermediarios, los particulares, y más los agentes habilitados se reúnen para concertar negocios mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito.

BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO: Remuneración adicional entregada al funcionario o empleado de acuerdo con la antigüedad o tiempo de servicio.

BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD: Remuneración adicional en razón de los méritos del servidor, trabajos de responsabilidad y los contemplados en las leyes pertinentes.

BONO: En Derecho Comercial, bonos son los títulos de la deuda del Estado o de una entidad pública.

BONO DE PRENDA: Obligación al portador no reivindicable, emitida por un banco y garantizada por el conjunto de préstamos prendarios, por el capital pagado y fondo de reserva del banco.

BUENA FE EN LA POSESION: Conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio.