C

CADUCAR: Perder su fuerza obligatoria un hecho o acto jurídico. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, acción o recurso.

CALIFICACION DEL DELITO: Apreciación de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante con respecto a los acusados.

CALUMNIAR: Imputar falsamente y con malicia un delito.

CAMBIO SOCIAL: Variación en la constitución de una sociedad.


CANCELACION: Acto de dejar sin efecto una obligación, documento o inscripción. Privación del empleo público por parte de la autoridad competente.


CANON: Pensión que paga el arrendatario en concepto del uso de la cosa arrendada.


CAPACIDAD PROCESAL: La idoneidad legal para comparecer a juicio como actor o demandado.


CAPITAL: Conjunto de bienes de una persona.


CAPITAL AUTORIZADO: Monto máximo de capital con que puede contar la empresa para el giro correspondiente.

CAPITAL DE USO: Bienes patrimoniales destinados a utilidad directa del propietario. Se contrapone a capital lucrativo.

CAPITAL DECLARADO: Equivale a "capital nominal". El que según la escritura social debe integrar el patrimonio de la sociedad, como garantía de sus operaciones.

CAPITAL DESEMBOLSADO: El efectivamente suscrito por los socios.

CAPITAL DISPONIBLE: El consistente en valores o bienes de fácil enajenación.

CAPITAL EFECTIVO: El total del activo con exclusión de los valores que no representan inversiones efectivas.

CAPITAL EN GIRO: La diferencia existente entre el activo a efectivizarse a corto plazo y el pasivo exigible en igual lapso.

CAPITAL FICTICIO: El que experimenta incrementos puramente nominales, por efecto de la inflación.

CAPITAL FIJO: El formado por bienes de los que no cabe disponer, por estar destinados a la producción.


CAPITAL INMOBILIARIO: Conjunto de bienes inmuebles destinados a la producción.


CAPITAL INVERTIDO: Bienes destinados a la producción.


CAPITAL LIQUIDO: Saldo existente a favor de la persona o sociedad.


CAPITAL LUCRATIVO: El destinado a obtener un rendimiento económico o ganancia.


CAPITAL MOBILIARIO: El consistente en bienes muebles, títulos, acciones u otros valores crediticios.


CAPITAL PAGADO: La parte del capital suscrito que ha sido pagada por los socios.

CAPITAL REEXPORTABLE: El formado por el monto de la inversión extranjera directa inicial registrada y efectivamente realizada, más las reinversiones efectuadas en la misma empresa, menos las pérdidas netas, si las hubiere.


CAPITAL SOCIAL: La totalidad de bienes pertenecientes a una sociedad.


CAPITAL SUSCRITO: La parte del capital autorizado que los socios se comprometen a cancelar en determinado lapso.


CAPITAL VARIABLE: El que no está predeterminado cuantitativamente y que es susceptible de aumentos o reducciones.

CAPITALIZACION: Formación de capital. Adición de los intereses al capital que los origina.


CAPITALIZACION DE UTILIDADES: No repartición de las utilidades devengadas para transformarlas en capital.


CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Acuerdo constante en el contrato matrimonial o en escritura pública previa, mediante la cual se establece el régimen patrimonial que ha de regir durante la sociedad conyugal formada por el matrimonio. O conforme, dice la ley, las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, o los cónyuges en el caso de reconciliación, después de haberse producido la separación conyugal judicialmente autorizada, relativas a los bienes, donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

CAPTURA: Hecho de aprehender físicamente a una persona.


CAREO: La confrontación entre testigos, o entre éstos y el ofendido, o entre los ofendidos, cuando hay contradicción en sus declaraciones.


CARGA: Obligación. Tributo o gravamen. Gravamen real sobre inmuebles.


CARGA DE LA PRUEBA: Obligación de las partes de probar lo alegado por cada una de ellas.


CARGA PROCESAL: Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos determinada conducta de realización facultativa, dándoles, por lo tanto, la opción de actuar o no, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés.


CARGA PUBLICA: Prestación personal irrenunciable y gratuita impuesta por el Estado.

CARGA REAL: Gravamen de cualquier índole impuesto sobre los inmuebles, con independencia del propietario o poseedor de ellos.


CARGAS DE FAMILIA: Personas que por imperativo de familia se debe mantener.


CARGAS DE LA HERENCIA: Pago de las deudas del causante y otros gastos originados por su muerte.


CARGAS DEL MATRIMONIO: Gastos de sostenimiento del hogar conyugal y los filiales, al igual que las obligaciones de los bienes conyugales.


CARGAS SOCIALES: Desembolsos sobre el salario directo, que debe pagar el empresario por imperativo legal o por convención laboral.


CARRERA ADMINISTRATIVA: Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a elevar el nivel de eficiencia de la Administración Pública y a garantizar la estabilidad y promoción de los servidores públicos sobre la base del sistema de méritos.


CARRERA JUDICIAL: Sujeción de los jueces, en su ingreso y progresión, a un conjunto de normas que la regulan, particularmente en lo concerniente a una disciplina de méritos y antigüedad.

CARTA CONSTITUCIONAL: Constitución Política de un Estado.


CARTA CONTRATO: Contrato mediante carta.


CARTA CREDENCIAL: La dada al embajador para que se la admita como tal ante un gobierno extranjero.


CARTA DE CIUDADANIA: El documento otorgado a los extranjeros como constancia de haber adquirido, por naturalización, la ciudadanía del país en que residen.


CARTA DE CREDITO: Mandato escrito que dirige una persona a otra, de una plaza distinta, para que entregue a un tercero designando una cantidad determinada o hasta cierta cantidad.


CARTA DE GIRO: Declaración escrita mediante la cual el librador autoriza al librado, la entrega, a favor de un tercero, de dinero, valores, u otros bienes fungibles, por cuenta del librador.


CARTA DE NATURALIZACION: La carta de ciudadanía.

CARTA DE PAGO: Recibo o documento liberatorio otorgado por el acreedor, en favor del deudor, declarando extinguida la obligación.


CARTA DE PERSONERIA: Poder para pleitos y negocios en general.


CARTA PODER: Documento de mandato suscrito por quien tiene el poder, para que una persona actúe en su nombre en determinado asunto.


CASA DE COMERCIO: Establecimiento abierto al público, donde habitualmente se realizan operaciones mercantiles.


CASA DE DETENCION: Cárcel o establecimiento de seguridad en que permanecen los procesados hasta que la sentencia de su proceso resuelva la liberación o aplicación de una pena privativa de la libertad, que debe cumplirse en otro lugar.


CASILLA JUDICIAL: Receptáculo o buzón donde se deposita la correspondencia judicial que pertenece a su titular, el que paga una renta en concepto de arrendamiento.

CASO FORTUITO: Suceso inopinado que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la acción de las personas.


CASO INCIERTO: Suceso o acaecimiento que puede verificarse o no, por depender sólo del acaso y no de la voluntad humana.


CASUISTA: Quien expone casos prácticos en Moral o Derecho.


CASUISTICO: Norma especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general.


CATASTRO: Registro público de los bienes inmuebles, que sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales, y que contiene los nombres de los propietarios, así como la cantidad y el valor de los inmuebles.


CAUCIÓN: Cualquier obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia o ajena.

CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA: Promesa formulada ante el juez de aceptar el pago de determinada cantidad o la reparación señalada si no se observa el proceder establecido para el garante o garantizado.


CAUCIÓN DE DAÑO INMINENTE: Garantía dada a un vecino para garantizar la indemnización del daño que pudiera causar una obra que amenaza peligro.


CAUCIÓN DE INDEMNIDAD: La garantía otorgada para eximir a otro de una obligación.


CAUCIÓN DE NO OFENDER: Garantía otorgada por quien ha amenazado a otro con un mal para su vida, honra o fortuna, ofreciendo no ofender al amenazado y resarcirle de perjuicios si incumpliere su promesa.


CAUCIÓN DE RATO: Responsabilidad que se exige contra quien se presenta en juicio sin poder suficiente, de que el representado aprobará cuanto se practicare en el juicio; así como la obligación en que se constituye de pagar a la contraparte la pena prometida o impuesta, para el caso de incumplimiento.


CAUCIÓN DE TEMERIDAD: Aquella que tiene por objeto garantizar al acusado en juicio penal el pago de la indemnización de daños y perjuicios.


CAUCIÓN JURATORIA: Obligación contraída, con juramento, de cumplir alguna cosa.

CAUCIÓN MUCIANA: Garantía dada por el heredero o legatario de no hacer una cosa, so pena de restituir la herencia o legado, con todos los frutos o accesorios de todo el tiempo en que hubiere disfrutado de ella.


CAUCIÓN PROCESAL: Garantía personal o real presentada por una parte para asegurar los resultados del juicio.


CAUDAL HEREDITARIO: Conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona.


CAUDALES PUBLICOS: Dinero, valores u otros bienes de fácil conversión monetaria, de propiedad estatal o de entidades del sector público.


CAUSA: Antecedente necesario que origina un efecto. Título en virtud del cual se adquiere un derecho o se contrae una obligación. El motivo que induce a ejecutar el acto o celebrar el contrato. Fundamento de la pretensión deducida en juicio. Conjunto de actuaciones judiciales instruidas en un juicio; contienda judicial.


CAUSA CIVIL: Litigio seguido ante los jueces civiles.


CAUSA CRIMINAL: Conjunto de diligencias procesales que integran materialmente el juicio penal.

CAUSA DE INCULPABILIDAD: La conducente a la absolución por ausencia de culpa en el autor o agente de la infracción. Ausencia de dolo, por provenir el hecho de caso fortuito, obediencia, error esencial o amenaza insuperable.


CAUSA DE INIMPUTABILIDAD: Incapacidad penal derivada de insuficiente desarrollo mental o enajenación de igual naturaleza, que obsta a la imposición de sanción.


CAUSA DE LA OBLIGACION: La razón por la cual asume su obligación el contratante. Está desligada de la personalidad del contratante y es idéntica para cada categoría de contratos.


CAUSA DEL CONTRATO: La razón o motivo que ha llevado a cada uno de los contratantes a celebrar o concluir el contrato. Es el móvil concreto de la contratación y no está unido al móvil de la otra parte, pues cada contratante actúa movido por diferente motivación.


CAUSA ILICITA: La contraria a la ley, a la moral o al orden público.


CAUSA JUSTIFICATIVA DE DELITO: La causa de justificación, o sea, la que actuando sobre el elemento objeto de la infracción, exime de responsabilidad.


CAUSA LICITA: La ajustada a la ley, a la moral y el orden público.


CAUSA PENAL: La causa criminal.


CAUSA HABIENTE: Derechohabiente, o sea, la persona que adquiere derechos en forma derivada de otra llamada causante o transmitente, por medio de un acto de sucesión de sus derechos.


CAUSAR ESTADO: Locución que significa que una resolución administrativa o judicial proviene del último o máximo nivel, o ha pasado en autoridad de cosa juzgada. En lo que se refiere específicamente a las resoluciones administrativas, éstas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si éstas últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a aquella o hagan imposible su continuación.


CAUTELAR: Adoptar precauciones.


CEDENTE: Quien transmite a otro un bien, derecho o acción.

CÉDULA DE CONTROL TRIBUTARIO: Documento expedido al momento de la presentación de la declaración del impuesto a la renta, y que tiene por objeto certificar tal hecho, así como la inscripción del contribuyente en el respectivo Registro Único.


CÉDULA DE IDENTIDAD: Documento público que acredita la identidad de los ciudadanos que no se encuentran en goce de los derechos políticos y de los extranjeros admitidos en calidad de residentes.


CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE CIUDADANIA: Documento público que acredita la identidad de los ciudadanos en goce de los derechos políticos y que habilita ejercer el derecho de sufragio.


CÉDULA DE INDULTO: Carta de condonación de la pena impuesta.


CÉDULA HIPOTECARIA: Obligación al portador no reivindicable, emitida por un banco hipotecario o por una sección hipotecaria de otra clase de bancos, garantizada con el capital y reservas del banco o sección y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual.

CENTRALISMO: Centralización de la política y administración.

CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Sistema que se caracteriza por la reserva, para el gobierno central, del dictado de las normas y de la resolución de las cuestiones planteadas entre la Administración pública y los particulares.


CENTRALIZACION POLITICA: Organización estatal que atribuye al poder central la unificación de normas y procedimientos, con limitación de las facultades de las provincias o municipios, que gozan de autonomía relativa en la gestión de los intereses de su jurisdicción.


CERTEZA LEGAL: La resultante de las pruebas actuadas en el procedimiento y que la ley reconoce como válidas y suficientes para resolver.


CESION: Transmisión o renuncia de bienes o derechos a favor de otra persona.


CESION DE BIENES: Abandono que el deudor hace de todos los suyos a los acreedores, a fin de que sean vendidos y con su producto se paguen las deudas de aquel.


CESION DE CREDITOS O DERECHOS: Acuerdo bilateral por el cual el cedente traspasa a otra persona, llamada cesionario, los créditos o derechos tenidos con respecto a un tercero, entregándole el título correspondiente, de ser menester.


CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS: Transmisión del evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente.

CESIÓN DE UN CREDITO HIPOTECARIO: Transmisión que, a más de cumplir con las formalidades de la cesión de un derecho, debe efectuarse tomando razón de ella, en la Oficina de Registro correspondiente, al margen de la inscripción hipotecaria.


CESIÓN HEREDITARIA: Venta de una herencia sin enumerar los bienes que la componen.


CESIONARIO: El adquirente del bien o derecho cedido por otro.

CIENCIA PROCESAL: Conjunto de conocimientos que tienen por objeto el ordenamiento jurídico de un proceso.


CIENCIAS JURÍDICAS: Las que estudian la vida del Derecho y la justicia.


CIENCIAS MORALES: Las que estudian la conducta humana en sus aspectos positivos.


CIENCIAS POLÍTICAS: Cuantas estudian la vida del Estado al servicio del bien común.

CIRCUNSCRIPCION: Espacio geográfico que constituye una subdivisión del Estado, y que se halla o no previsto de personalidad jurídica.


CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de su autor.


CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, o a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad de su autor.


CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES: Aquellas particulares de la acción u omisión, que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica, o determinan la impunidad del agente.


CITACIÓN: Igual a citatorio. Acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y de las providencias recaídas en esos escritos.


CITAS: Invocación o mención que las partes o los magistrados hacen, en sus exposiciones, de textos legales, precedentes de jurisprudencia, opiniones autorizadas de la doctrina o de personas que han intervenido, directa o indirectamente, en los hechos materia de juicio.


CITATORIO: Mandamiento que cita o emplaza a una persona para que comparezca ante un juez.

CIUDADANÍA: Conjunto de derechos y obligaciones de carácter político.


CIVILISTA: Jurisconsulto de reconocido prestigio en el estudio del Derecho Civil. Abogado especializado en asuntos civiles.


CLAÚSULA: Disposición particular que forma parte de una ley, convención, testamento o de cualquier otro acto o instrumento público o privado.


CLÁUSULA A LA ORDEN: La inserta en un documento de crédito o cheque, para significar que el título puede transmitirse por vía de endoso.


CLÁUSULA ACCESORIA: La que se subordina a otra principal o la que se establece para garantizar el cumplimiento de otra conforme la esencia del contrato.


CLÁUSULA ACCIDENTAL: La innecesaria para la validez del acto o ajena a la naturaleza del mismo.


CLÁUSULA CONMINATORIA: La cláusula penal.

CLÁUSULA COMPROMISORIA: Estipulación por la que se conviene que determinadas divergencias que puedan surgir entre las partes serán dirimidas en juicio arbitral y no ante la jurisdicción ordinaria.


CLÁUSULA DE ARREPENTIMIENTO: Facultad rescisoria estipulada en la compra-venta.


CLÁUSULA DE CADUCIDAD: La incluida por las empresas aseguradoras para liberarse de su obligación cuando el asegurado no ha cumplido con sus deberes contractuales o no está al día en el pago de las pertinentes cuotas al momento del siniestro.


CLÁUSULA DE CONFIANZA: Aquella mediante la cual se encomienda al cónyuge sobreviviente la distribución de los bienes entre los hijos comunes.


CLÁUSULA DE ESCALA MOVIL: Aquella por la cual se establece que el precio o cuantía del contrato ha de pagarse por la referencia a determinados productos, monedas de estabilidad internacional o costo de servicios, en el momento de concertarse el convenio o cumplirse la obligación.


CLÁUSULA DE ESTILO: La simplemente formal o que por costumbres se inserta a un contrato.


CLÁUSULA DE EXCLUSIVA: Aquella por la cual se exige al comprador que solamente pueda revender en determinada zona; o al vendedor, para que restrinja la venta de sus productos a favor tan sólo del comprador.

CLÁUSULA DE INALIENABILIDAD: La que impone al cesionario la prohibición de enajenar durante cierto tiempo.


CLÁUSULA DE INDIVISION: Disposición testamentaria o entre vivos por la que los propietarios de un bien quedan obligados a mantenerse en condominio durante cierto tiempo permitido por la ley.


CLÁUSULA DEROGATORIA: La que revoca o deja sin efecto un acto o disposición anterior.


CLÁUSULA ESENCIAL: La indispensable para la existencia legal de un acto o contrato.


CLÁUSULA LIBERATORIA: La convenida para eximir de una o más obligaciones, ante el supuesto de producirse determinados acontecimientos.


CLÁUSULA NORMATIVA: Constituyen cláusulas normativas las disposiciones de la convención colectiva que pueden constituir el contenido de una relación individual de trabajo y, según la voluntad expresa o presunta de las partes de la convención, también están destinadas a constituirlo.


CLÁUSULA OBLIGACIONAL: Compromiso que constriñe a las partes que intervienen en la elaboración directa de la convención normativa.

CLÁUSULA PENAL: Aquella cláusula conminatoria por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal.

CLÁUSULA PENAL TESTAMENTARIA: Aquella por la cual el testador conmina a ciertas penas a los herederos o copartícipes que impugnan el testamento o partición.

CLÁUSULA PRINCIPAL: Aquella que da fisonomía al negocio jurídico.

CLÁUSULA PROHIBITIVA: La que impide hacer alguna cosa.

CLÁUSULA RESCISORIA: Aquella por la cual, de común acuerdo, las partes disuelven un contrato que habían celebrado anteriormente.

CLÁUSULA RESOLUTORIA: Cláusula mediante la cual se estipula que un acto se reserve de pleno derecho si una de las partes falta a su obligación o sobreviene un acontecimiento previsto, independientemente de la voluntad de los contratantes. En las asignaciones modales, la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.

CLÁUSULA SIN COMPROMISO: Aquella por la cual quien asume la iniciativa de un negocio mercantil puede revocarla en cualquier momento, a menos de haber sido aceptada la propuesta o haberse realizado lo que la condicionaba.

COACCION: Compulsión. Forma de constricción material o moral ejercida sobre una persona para compelerle a hacer u omitir algo. Fuerza legítima que, unida al derecho o como complemento del mismo, permite su ejercicio contra la oposición injusta al cumplimiento de una obligación.

COADYUVANTE: El que interviene como tercero en una contienda judicial apoyando la intervención de una de las partes. En el procedimiento contencioso administrativo, parte que sostiene la resolución administrativa impugnada por el recurrente.

COARTADA: Prueba intentada por el autor de un delito para convencer que no estaba al tiempo de su perpetración en el lugar en que se cometió, sino en otro destino.

COAUTOR: El que participa en forma directa y principal, juntamente con otro u otros, en la comisión de un hecho lícito o ilícito; o el que toma parte en la ejecución de un hecho o presta al autor o autores un auxilio sin el cual no habría podido cometerse.

CODEUDOR: El deudor, con otro u otros, de la misma obligación.

CODICILO: Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento y con menos solemnidad de éste, bien para efectuar instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar algo con respecto a aquel instrumento, o anularlo.

CODIFICAR: Formar un cuerpo metódico y sistemático de leyes.

CÓDIGO: Conjunto de preceptos legales reunidos orgánica y metódicamente en un sólo cuerpo jurídico, para reglar una rama determinada de Derecho.

COGNICION: Conocimiento judicial de un asunto para obtener una resolución de carácter jurisdiccional.

COHECHO: Soborno o corrupción de un juez o funcionario público para que acceda a lo pedido, aunque sea con justicia. En el Derecho Penal, delito que cometen los jueces o funcionarios públicos recibiendo dádiva o promesa por ejecutar o dejar de hacer algo relacionado a su cargo y funciones, y también las personas que dan u ofrecen dádivas para corromper a aquellos.

COHEREDERO: Heredero en unión de otro u otros.

COIMA: Soborno.

COLINDANTES: Término que se aplica a los inmuebles contiguos entre sí.

COLISION DE DERECHOS: Concurrencia tal de derechos que el ejercicio de uno excluye o perjudica el otro.

COLITIGANTE: Quien litiga juntamente con otro formando con él una misma parte.

COLOCACION FAMILIAR: Institución de protección de menores por la cual un hogar admite un menor, con la obligación de alimentarle, educarle y asistirle como si fuera su propio hijo. Entrega efectuada por el Tribunal de Menores, de los que se hallan en estado de abandono material o moral, a una familia que los acoge para darles la correspondiente protección.

COLUDIR: Pactar en perjuicio de un tercero.

COLUSION: Convenio entre dos o más personas para perjudicar un tercero.

COMANDITA: Sociedad contraída entre varias personas, de las cuales una o unas ponen dinero, y las otras, su trabajo, como parte del capital que corresponde a cada uno de los socios comanditarios.

COMANDITADO: Socio de una sociedad en comandita que se halla obligado solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes por las deudas de la sociedad.

COMANDITARIO: Socio que en la sociedad en comandita tiene limitada su responsabilidad por las operaciones sociales a la porción del capital por él aportado.

COMERCIALIZAR: Dar a un producto condiciones y organización para la venta comercial.

COMERCIANTE: Quien teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual. Para efectos de la organización de las Cámaras de Comercio y de su afiliación a las mismas, comerciantes es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que interviene en el comercio de muebles e inmuebles, que realiza servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual y gira con un capital en giro, propio o ajeno.

COMERCIANTE ESTABLECIDO: El que ha fijado su residencia en un lugar en forma permanente, abriendo por su cuenta un establecimiento mercantil con el propósito de avecindarse en la respectiva localidad.

COMERCIO: Actividad que busca la obtención de ganancia en la venta, permuta o compra de mercaderías.

COMERCIO AL POR MAYOR: El realizado por los mayoristas, que comercian con comerciantes, a los que abastecen con productos destinados al comercio.

COMERCIO AL POR MENOR: El tráfico mercantil entre un comerciante y el público en general.

COMERCIO INTERNACIONAL: El realizado por un Estado, como tal o por sus nacionales, con otros Estados o sus súbditos.

COMIENZO DE EJECUCION: Acto material que revela el propósito de cometer un delito.

COMISARIO DE POLICIA: Funcionario administrativo, encargado de mantener el orden y la seguridad pública e investido de la facultad de juzgar contravenciones y de instruir el sumario en los delitos pesquisadles de oficio.

COMISION: Encargo dado a una persona para el desempeño o ejecución de una cosa. Tarea de carácter profesional, cuyo desempeño confía la Superioridad al militar en servicio activo. Junta o reunión de personas constituida para la realización de un cometido. Perpetración de una infracción. Participación proporcional en los beneficios de una operación lucrativa. Remuneración consistente en el porcentaje sobre las compras o ventas efectuadas por el comisionista.

COMISION MERCANTIL: Mandato comercial u operación jurídica por la cual una persona, llamada comisionista, efectúa una o más operaciones comerciales por cuenta de otra, designada con el nombre de comitente.

COMISION ROGATORIA: Especie de ruego o súplica que un juez dirige a otro del mismo Estado, a fin de que este último realice una diligencia judicial ordenada en el proceso tramitado por el primero.

COMISO: Confiscación de una o varias cosas determinadas.

COMISORIO: Lo que es obligatorio y válido por determinado tiempo, o lo aplazado o diferido para cierto día.

COMITE DE EMPRESA: Organismo representativo de los trabajadores cuya asamblea constitutiva debe estar integrada por más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa y cuya directiva debe estar compuesta por representantes de las diversas ramas de trabajo existentes en el establecimiento empresarial.

COMITE DE HUELGA: Núcleo de trabajadores que ejerce la dirección de un paro laboral y cuya función principal consiste en servir de agentes de enlace entre los trabajadores y la asociación pertinente de los mismos, llámese ésta sindicato o comité de empresa.

COMITE OBRERO: Integrado por trabajadores manuales, y excepcionalmente por técnicos y empleados, con finalidades sindicales, revolucionarias y de control de las empresas.

COMITENTE: Quien encarga a otro, llamado comisionista, el desempeño de una
comisión mercantil, obrando en nombre propio o de la razón social que representa. En el mandato, el que confiere el encargo.

COMORENCIA: Presunción de la muerte simultánea de dos o más personas.

COMODANTE: El que da una cosa en comodato.

COMODATARIO: El que recibe una cosa en comodato.

COMODATO: Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, transcurrido el cual debe devolverla.

COMPAÑIA ANONIMA: Sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente hasta el monto de sus acciones. Se administra por mandatarios amovibles, socios o no.

COMPAÑIA DE CAPITALIZACION: Aquella que tiene por objeto estimular el ahorro mediante la constitución de capitales determinados para entrega futura, en dinero o en cosas, con reembolsos anticipados determinados por sorteo, o sin ellos, a cambio de aportes únicos o periódicos de sumas fijas, con sujeción a un plan técnico.

COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA: Sociedad cuyo capital está integrado tanto por el sector público como por el sector privado.

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad contraída entre dos o más personas, que responden por las deudas sociales solamente hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que añaden las palabras "Compañía Limitada" o las siglas "Cía. Ltda." .

COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES: Esta sociedad existe bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos por las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura; y la décima parte, al menos, del capital social debe ser aportada por tales socios, a quienes, por sus acciones, se entrega certificados nominativos intransferibles.

COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE: Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno ovarios de los socios solidariamente responsables, seguido por las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura; y se contrae entre uno o más de tales socios, llamados comanditados, y otro u otros, simples suministradores de fondos o socios comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a solamente el límite de sus aportaciones.

COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO: Esta sociedad se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

COMPARECENCIA: Presentación ante una autoridad para acudir a su llamamiento o para mostrarse parte en determinado asunto.

COMPARECENCIA EN JUICIO: Acción y efecto de presentarse ante la justicia, en la forma y tiempo prescritos por la ley, ya sea personalmente o por intermedio de mandatario legalmente autorizado, con la finalidad de defenderse en juicio, responder de un hecho o deponer como testigo.

COMPARECER: Parecer personalmente o por poder ante una autoridad, en virtud de requerimiento o para mostrarse como parte de un asunto.

COMPARENDO: Convocatoria que hace una autoridad judicial para que una persona se presente ante ella. Audiencia de las partes ante el juez.

COMPELER: Obligar a una persona, por medio de la fuerza pública o moral, a hacer lo que no quiere realizar voluntariamente.

COMPENSACION: Extinción de una deuda con otra, entre dos personas que son deudoras una de otra. Retribución, indemnización, pago de servicios.

COMPENSACION DE COSTAS: La que ocurre cuando se condena a cada una de las partes del proceso a pagar aquellas a que diere lugar una acción.

COMPENSACION DE INJURIAS: Inculpabilidad en las injurias no calumniosas dirigidas recíprocamente por los ofensores en un mismo acto.

COMPENSACION EN EL EXTERIOR: Remuneración entregada a un funcionario del servicio diplomático, en compensación al costo de la vida en los lugares de su residencia temporal o permanente.

COMPENSACION LEGAL: La que se efectúa en virtud de la ley.

COMPENSACION PARCIAL: La que no absorbe sino parte determinada, dejando subsistente el crédito y la deuda por el resto.

COMPENSACION TOTAL: La ocurrida cuando el crédito y la deuda son iguales en cuanto a su cuantía.

COMPETENCIA: La medida dentro de la cual la jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados. Controversia que se suscita entre dos o más autoridades judiciales acerca de a cuál le corresponde conocer y resolver sobre una materia. Idoneidad, aptitud, habilidad para realizar algo.

COMPETENCIA NEGATIVA: Conflicto judicial surgido cuando un juez o tribunal a que se sometiere una causa, por haberse declarado otro incompetente, resolviere, asimismo, no se el asunto de su competencia, sino de la del primero.

COMPETENCIA POSITIVA: Disputa entre dos o más jueces o tribunales cuando cada uno cree corresponderle el conocimiento de una cosa.

COMPETENTE: Juez o tribunal al que compete el conocimiento o resolución de un asunto o causa.

COMPILACION: Cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una misma rama del Derecho o al régimen jurídico de un país.

COMPILAR: Reunir en un solo texto, y con cierto criterio cronológico o sistemático, materias de diferentes leyes, obras o documentos.


COMPLEMENTO DE LEGITIMA: El faltante para completar la "legítima" a que tiene derecho en la sucesión el heredero forzoso, y de cuya porción no puede disponer el testador ni en todo ni en parte so pena de que el perjudicado pueda interponer la pertinente acción testamentaria respecto del testamento así viciado en su legalidad.


COMPLICIDAD: Cooperación indirecta y secundaria a la perpetración de la infracción, mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos a la misma.


COMPLOT: Confabulación de dos o más personas contra otra u otras. Conspiración.


COMPRADOR: Quien dentro del contrato de compraventa tiene la calidad de adquirente y asume la obligación de pagar.


COMPRAVENTA: Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle en dinero.

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Aquella de bienes muebles que se efectúa a plazos, en que el vendedor se reserva el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador pague la totalidad del precio.


COMPROMISO: Contrato por el cual dos o más personas someten al juicio de árbitros sus diferencias. Promesa o convenio por el cual una o ambas partes se obligan a hacer u omitir algo.


COMPULSA: Copia obtenida de la copia de un documento.


COMPULSION: Apremio efectuado por la autoridad para obligar a una persona a ejecutar una cosa o a abstenerse de realizarla.


COMPURGACION: Acción de librarse de los cargos o sospechas vertidos contra una persona en causa criminal o civil.


COMUNA: Municipio o administración municipal. Todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, existente en la actualidad o que se estableciera en el futuro, sea que se conociera con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad o cualquiera otra designación.


COMUNERO: Persona que tiene en común con otra un derecho o cosa.

COMUNIDAD DE BIENES: Circunstancia o condición tal en que el dominio de una cosa pertenece a varios.


COMUNITARISMO: Doctrina política que considera a la comunidad, en su estructura, evolución y conducción, conforme a las exigencias del orden social político natural.


CONATO: Acto o delito que empieza a realizarse pero que no llega a su consumación.


CONCAUSA: Circunstancia especial que coadyuva eficazmente a la muerte de una persona.


CONCEJAL: Persona que forma parte del ayuntamiento de un Municipio.

CONCENTRACION PROCESAL: Principio procesal en virtud del cual los actos del juicio deben realizarse con la máxima aproximación posible en el tiempo, contribuyendo de esta forma a la más rápida solución del conflicto que motiva el proceso.


CONCERTAR: Pactar, ajustar o acordar un negocio.


CONCESION: Acto de autoridad soberana por el cual se otorga a un particular, llamado concesionario, determinado derecho para la explotación de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de la obra convenida.


CONCESIONARIO: Aquel en favor de quien se hace la concesión.


CONCILIACION: Acuerdo de las partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual.


CONCITAR: Instigar o excitar inquietud o desorden.


CONCORDATO: Acuerdo o convenio.

CONCRECION DEL RECURSO: Puntualización o determinación de los puntos a que se contrae la impugnación de una resolución.


CONCUBINATO: Estado en que se encuentran hombre y mujer que hacen vida marital sin estar casados.


CONCUBINO: Hombre o mujer que, sin estar casados con persona del sexo opuesto, cohabitan con ella como si fueran casados.


CONCULCAR: Violar leyes y deberes. Infringir, quebrantar.


CONCURSADO: Deudor sometido al concurso de acreedores.


CONCURSO DE ACCIONES: Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la otra.

CONCURSO DE ACREEDORES: Juicio universal promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.


CONCURSO DE DELINCUENTES: Preparación o comisión de un delito con intervención solidaria y simultánea de varios agentes.


CONCURSO DE DELITOS: Concurrencia de dos o más infracciones punibles al juzgar a un mismo delincuente.


CONCUSION: Delito de exacción ilegal que comete el juez o funcionario público que, empleando intimidación o invocando orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, exige o se hace pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución o dádiva o cobra mayores derechos que los que le corresponden.


CONDENA: Clase y extensión de una pena. Pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde se impone la pena al acusado o se accede a la petición del demandante o del demandado, imponiendo a la contraparte la obligación de satisfacerla.

CONDENA ACCESORIA: Pronunciamiento desfavorable al vencido y que es consecuencia del fallo o condena recaída sobre lo principal del pleito.


CONDENA CONDICIONAL: Beneficio, confiado al arbitrio del juez, para suspender la condena del que, delinquiendo por primera vez, ha incurrido en infracción sancionada con una pena cuyo máximo no excede de seis meses de prisión correccional, o de una castigada con solamente multa.


CONDENA EN COSTAS: Pronunciamiento accesorio en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.


CONDENADO: Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en causa civil o en juicio criminal.


CONDENAR: Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente a la infracción cometida, o acogiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado.


CONDICION: Suceso futuro, e incierto del que se hace depender la fuerza jurídica del un derecho u obligación.


CONDICION AFIRMATIVA: La dependiente de una acto que debe realizarse o de un hecho que ha d e producirse.

CONDICION CAPTATORIA: La establecida como favor para una de las partes, pero sujeta a una contraprestación previa de la otra.

CONDICION CONJUNTA: Cada una de las establecidas inseparablemente, de manera tal que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho.


CONDICION DE PLAZO: Aquella que debe ocurrir dentro de un lapso determinado, fenecido el cual se da por fallida y se extingue la obligación.


CONDICION DISYUNTIVA: Cada una de las impuestas en forma alternativa, o sea que basta que una de ellas se cumpla para que se satisfaga la obligación convenida.


CONDICION DIVISIBLE: La que admite cumplimiento parcial.


CONDICION EVENTUAL: La que no depende de la voluntad de las partes, aunque supediten al acto de un tercero o a un hecho causal determinadas consecuencias jurídicas.


CONDICION FISICAMENTE IMPOSIBLE: La contraria a las leyes y a la naturaleza física.

CONDICION MORALMENTE IMPOSIBLE: La que consiste en un hecho prohibido por las leyes o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.

CONDICION ILICITA: La contraria a la moral o al derecho.

CONDICION INDIVISIBLE: Aquella que no admite sino el cumplimiento o incumplimiento del suceso en su totalidad.

CONDICION LEGAL DE LAS PERSONAS: La naturaleza determinada por la ley de cada país, según el nacimiento, edad y otras circunstancias de la persona.

CONDICION LICITA: La que es conforme a la ley y no contraria a la moral.

CONDICION MIXTA: La que depende en parte del arbitrio del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.

CONDICION NECESARIA: La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico.

CONDICIÓN NEGATIVA: La que consiste en una abstención personal o la que implica la no ocurrencia o acaecimiento de algo.

CONDICIÓN POSIBLE: Aquella en que no existe impedimento alguno para su cumplimiento, por legal, lícita y realizable.

CONDICIÓN POSITIVA: La consistente en dar o hacer algo, o en que acontezca una cosa.

CONDICIÓN POTESTATIVA: La dependiente tan sólo de que quiera cumplirla el acreedor o la persona a quien se impone.

CONDICIÓN PROHIBIDA: La que por mandato legal no debe establecerse o, establecida, no debe cumplirse.

CONDICIÓN RESOLUTORIA: Aquella que al cumplirse ocasiona la desaparición de la obligación y vuelve las cosas al mismo estado en que se hallarían si ella no hubiera existido.

CONDICIÓN SIN EQUANON: La indispensable para que se produzca un efecto determinado.

CONDICIÓN SUSCESIVA: La ligada a otra en el tiempo, o sea aquella cuyo cumplimiento o vigencia depende del de la condición que debe acaecer previamente.


CONDICIÓN SUPERFLUA: La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico.

CONDICIÓN SUSPENSIVA: Aquella a cuyo cumplimiento se subordina el cumplimiento de la obligación o la eficacia de un acto jurídico.


CONDICIÓN TÁCITA: La no expresada en forma explícita en un acto o contrato, pero derivada de su tenor.


CONDICIÓN VOLUNTARIA: La dependiente de una ulterior manifestación de voluntad.

CONDICIONAL: Sujeto a condición, sin cuyo cumplimiento el acto o contrato no es válido o no surte efectos jurídicos.


CONDOMINIO: Propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas.

CONDIMINIO INTERNACIONAL: Poder ejercido en común por dos Estados sobre un mismo territorio.


CONDOMINIO: Copartícipe en el derecho de propiedad.


CONDONACIÓN: Perdón o remisión de una deuda u obligación. Indulto de una pena.


CONDONAR: Dar por extinguida una obligación por voluntad del beneficiario. Indultar al condenado a una pena.


CONDUCTA IRREGULAR DE UN MENOR: Aquella que, sin constituir delito o contravención, denota peligrosidad, y que por consiguiente, requiere la intervención del Estado para la readaptación del menor.


CONEXION DE CAUSAS: Interdependencia de dos litigios diversos, pero con un mismo objeto y entre iguales partes, lo que lleva a acumularlos, a fin de contar con una resolución única y no con varias contradictorias.


CONFEDERACIÓN: Asociación de comunidades o de naciones, cuyos Estados delegan en un cuerpo colegiado parte de sus poderes y atribuciones.

CONFERENCIA INTERNACIONAL: Reunión de plenipotenciarios encargados de resolver una importante cuestión política sobre una relación o acuerdo internacional, y de consignar en un acto diplomático las decisiones adoptadas y los resultados obtenidos.


CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Organismo de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene por función elaborar y adoptar las convenciones y recomendaciones en materia laboral, las que son sometidas a la aprobación de los diferentes Estados.


CONFESANTE: Quien confiesa o rinde confesión.


CONFESIÓN CALIFICADA: Aquella que al reconocimiento de los hechos suma los motivos, que puedan atenuar o liberar en lo penal y liberar en lo civil.


CONFESIÓN COMPLEJA: El reconocimiento sucesivo de dos o más hechos; como la admisión de la deuda y la circunstancia de haberla pagado.


CONFESIÓN EXPRESA: La que clara y positivamente manifiesta lo confesado.


CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL: La realizada fuera de juicio.

CONFESION FICTA: La confesión tácita.


CONFESIÓN JUDICIAL: La declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.


CONFESIÓN SIMPLE: La que contiene la contestación pura y llena del hecho o hechos preguntados.


CONFESIÓN TÁCITA: La que se infiere de algún hecho o la que se supone por ley ante el silencio u oscuridad del confesante.


CONFINAMIENTO: Pena restrictiva de la libertad consistente en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo.


CONFINAR: Señalar a un condenado una comarca en que deberá vivir en libertad, con la prohibición de alejarse de tal punto, y sometido a la vigilancia de las autoridades o a frecuente presentación ante las mismas.


CONFIRMACIÓN: Aprobación o refrendación de un acto jurídico.


CONFIRMATORIO: Resolución judicial que corrobora otra anterior de igual índole.


CONFISCACIÓN: Incautación efectuada por el Estado de los bienes de los particulares.


CONFLAGRACIÓN: Guerra entre varios países.


CONFLICTO: Antagonismo, oposición. Situación que opone a uno o varios Estados con otro u otros, o con grupos de individuos o también con individuos aislados protegidos por el derecho de gentes, respecto de la satisfacción de un interés simple o por la existencia, extensión o ejercicio de un derecho.


CONFLICTO ARMADO: La guerra declarada o de hecho.


CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: La pugna entre un grupo de trabajadores y el patrono.

CONFLICTO DE ATRIBUCIONES: Situación surgida entre autoridades judiciales o administrativas en que cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto.


CONFLICTO DE DERECHOS: La circunstancia de que varias personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en su ejercicio.


CONFLICTO DE INTERESES: Entre particulares, oposición profunda por cuestiones de dinero, bienes o negocios; y entre países, pugna por territorios, mercados y otros asuntos económicos.


CONFLICTO DE JURISDICCION: El planteado cuando dos o más jueces se declaran competentes o incompetentes para conocer de un mismo juicio por razón de la jurisdicción; o el suscitado entre jurisdicciones diversas cuando dos o más de ellas pretenden conocer o no del mismo asunto.


CONFLICTO DE LEYES: Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación simultánea resulta imposible o incompatible.


CONFLICTO DE PODERES: Cualquiera de los que enfrenta a dos de los órganos superiores del Estado.


CONFLICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un empleador y su trabajador, y que define intereses personales de los contratantes.

CONFLICTO JURISPRUDENCIAL: Discrepancia en los fallos de los tribunales superiores de un país.


CONFUSIÓN: Concurrencia en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor, con lo que queda extinguida la deuda, por surtir iguales efectos que el pago. Para efectos de tributación, el hecho de convertirse el acreedor en deudor de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes que originan la misma.


CONFUSIÓN DE COSAS: Hecho producido cuando dos o más bienes muebles pertenecientes a distintas personas se unen en forma tal que no cabe fácil separación.


CONFUSIÓN DE DERECHOS: Hecho que se produce cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. Extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago.


CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS: Unificación entre el patrimonio presente y el adquirido por sucesión. Deslinde imperfecto entre los bienes propios y los ajenos.


CONFUSIÓN DE SERVIDUMBRES: Modo de extinción de una servidumbre, resultante de que los predios dominantes y sirvientes se reúnan bajo el dominio del mismo propietario.


CONGELACIÓN: Restricción de créditos y cuentas bancarias; prohibición de modificar los precios decretados por el gobierno en circunstancias internas especiales.

CONGELACIÓN DE FONDOS: Prohibición de disponer del dinero existente en cuentas bancarias o de valores depositados, dispuesta por el gobierno a modo de embargo político en el orden interno, y de carácter militar o de represalia en la esfera internacional.


CONGELACIÓN DE PRECIOS: Medida económica gubernamental de carácter interno, por la cual se fijan precios topes para ciertos bienes o servicios, con el propósito de detener un proceso inflacionario o atenuar sus efectos.


CONGELAR: Impedir por parte del Gobierno, el uso y transferencia de créditos, títulos y otros bienes. Proceder análogo con precios y productos o servicios y remuneraciones.


CONGRESO: Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos. Cuerpo integrado por senadores o diputados.


CONGRESO NACIONAL: El organismo colegiado en pleno que representa Poder Legislativo de la Nación.


CONJETURA: Juicio probable que se forma de las cosas o acaecimientos por indicios y observaciones.

CONSANGUINIDAD EN LINEA RECTA: La existente entre dos personas cuando una de ellas es ascendiente de la otra.


CONSEJO: Junta de personas que, con determinadas funciones y responsabilidades, actúa como cuerpo colegiado en la dirección de un ente público o privado.


CONSEJO COOPERATIVO NACIONAL: Máximo organismo oficial encargado de la investigación, coordinación, planificación y fomento de la actividad cooperativa del país, y de la aprobación de todos los programas en educación cooperativa.


CONSEJO DE DISCIPLINA: Organismo que en ciertas instituciones tiene por función mantener el orden y velar por la buena conducta de los individuos pertenecientes a la entidad.


CONSEJO DE ESTADO: Cuerpo consultivo supremo en asuntos de gobierno y administración pública.


CONSEJO DE MINISTROS: Reunión de los Ministros del Poder Ejecutivo para tratar de los negocios del Estado.


CONSEJO DE SEGURIDAD: Órgano principal de las Naciones Unidas que actúa en nombre de los Estados miembros, todos los cuales han convenido en aceptar y cumplir sus decisiones y en poner a su disposición, cuando así lo solicite, las fuerzas armadas y la asistencia necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales. Está integrado por 5 miembros permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y 10 miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General para el período de 2 años.

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL: Órgano de las Naciones Unidas que dirige y coordina sus labores y la de sus organismos vinculados. Está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General sobre una base de rotación, con 18 elegidos anualmente por un período de 3 años. Son sus principales funciones: hacer o iniciar estudios, presentar informes y formular recomendaciones con respecto a asuntos internacionales de orden económico, social, cultural, educativo y sanitario.


CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO: Organismo encargado de fijar las políticas generales, económicas y sociales del Estado; de elaborar los correspondientes planes de desarrollo que son aprobados por el Presidente de la República; y de establecer la política poblacional del país.


CONSEJO PROVINCIAL: La corporación que gobierna una provincia y que está presidida por el Prefecto. Es elegida por sufragio universal directo.


CONSENSUAL: Cualquier manifestación del consentimiento que produce obligaciones y derechos.


CONSENTIMIENTO: Manifestación positiva de la voluntad, aprobación o aceptación.


CONSENTIMIENTO EXPRESO: El formulado de palabra, por escrito o con signos inequívocos de la voluntad.


CONSENTIMIENTO PRESUNTO: El que se da por supuesto, por deducción del planteamiento de un negocio jurídico o de la actitud de una de las partes.

CONSENTIMIENTO TÁCITO: El resultante de hechos que lo presupongan o autoricen a presumirlo; excepto en los casos en que la ley exija una manifestación expresa de la voluntad, o cuando las partes hayan estipulado que sus convenciones no sean obligatorias sino después de llenadas algunas formalidades.


CONSIDERANDO: Cada una de las razones que sirven de fundamento al texto de una resolución.


CONSIGNACIÓN: Depósito. Destino de un cargamento, o remisión de efectos a persona determinada. Depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.


CONSIGNANTE: Persona que envía o despacha la carga.


CONSIGNATARIO: El que recibe la consignación o carga.


CONSOCIO: Cada uno de los copartícipes en una sociedad mercantil, civil o industrial, con relevante capacidad de gestión.


CONSOLIDACIÓN: En lo financiero, operación que transforma la deuda flotante en deuda asentada o de presupuesto. En lo político, afianzamiento de un régimen de gobierno.

CONSOCIO: Cada uno de los copartícipes en una sociedad mercantil, civil o industrial, con relevante capacidad de gestión.

CONSORCIO: Forma de asociación entre dos o más empresas que actúan unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas.

CONSTANCIA: Prueba fehaciente de la realidad de una afirmación o de un acto.

CONSTITUCION: Formación. Cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado, relativas a la institución, organización competencia y funcionamiento de las autoridades públicas, a los deberes, derechos y garantías de los individuos y al aseguramiento del orden jurídico por ella establecido.


CONSTITUCIONALIDAD: Adecuación o compatibilidad de la ley común con respecto a la Constitución del Estado.


CONSTITUCIONALISTA: Partidario de la promulgación de una Constitución en el país que carece de ella y defensor de ella allí donde se halla instaurada.


CONSTITUYENTE: Abreviatura de "Asamblea Constituyente".

CONSUETUDINARIO: Lo de costumbre. Dícese del Derecho formado a través del uso o la costumbre y que no es escrito.


CONSUL: Agente oficial establecido por un Estado en los principales centros extranjeros, que ejerce funciones de carácter civil, comercial, notarial y administrativo.


CONSUL GENERAL: El jefe del servicio consular en un país extranjero.


CONSULADO: Forma de gobierno republicano en que el poder supremo se confiere a dos o más cónsules. Distrito de un cónsul.


CONSULTA: Parecer o juicio requeridos de un experto. Institución jurídica en virtud de la cual, en determinados casos previstos por la ley, una providencia debe necesariamente ser revisada por el superior, como si hubiera sido impugnada mediante recurso de apelación.


CONSULTIVO: Se dice de los cuerpos o juntas que informan o dan su parecer sobre determinados asuntos.


CONSUMACION: Extinción. La realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de sus resultados.

CONTENCIOSO: Litigioso, controvertido, discutido.


CONTENDER: Pelar. Demandar, litigar.


CONTESTACION A LA DEMANDA: Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por el actor, oponiendo las excepciones a que hubiere lugar y negando o confesando el derecho o hechos invocados por aquel.


CONTIENDA: Pleito, litigio, controversia o disputa entre personas o partes con intereses opuestos.


CONTINENCIA DE LA CAUSA: Unidad indispensable en todo juicio; o sea, una acción principal, un solo juez y unas mismas partes que litiguen hasta el final del juicio. Principio según el cual las pretensiones conexas entre sí deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas, en tanto sea posible, en una misma sentencia.


CONTINUISMO: Sistemas que aspiran a perpetuarse en el ejercicio del gobierno o de otras funciones públicas.

CONTRADEMANDA: Reconvención formulada por el demandado contra el demandante, por la cual se constituye, a la vez en demandante del actor, debiendo fallarse las dos pretensiones en una sola sentencia.


CONTRAENDOSAR: Devolver en pago una letra a quien la endosó.


CONTRAESCRITURA: Constancia privada y secreta que otorgan las partes que han celebrado un acto jurídico simulado, para dejar establecido entre ellas la verdadera naturaleza del acto, a fin de reglar sus derechos como si el acto simulado no hubiera existido.


CONTRAESTIPULACION: Convención reservada en virtud de la cual las partes interesadas establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones o para perjudicar a un tercero.


CONTRALOR: Funcionario que examina la contabilidad oficial y controla el manejo de los recursos públicos.


CONTRALORIA: Funciones, cargo y oficinas del Contralor.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: Organismo técnico y autónomo que controla el manejo de los recursos públicos y la normatividad y consolidación contable de los mismos, el control sobre bienes de propiedad de las entidades del sector público o de derecho privado que reciben subvenciones estatales, y la asesoría y reglamentación en cuanto concierne a las funciones que quedan especificadas.


CONTRAPRESTACION: Prestación a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra.


CONTRAPROTESTO: Manifestación hecha por el librado, en el acto y en el acta del protesto, de haber pagado en tiempo oportuno y a persona autorizada el importe de una letra de cambio.


CONTRAQUERELLA: Acción del querellado contra el querellante.


CONTRASEGURO: Contrato por el cual alguien ya asegurado abona una cantidad periódica adicional a otra persona o entidad, la cual se obliga, a su vez, a pagarle una indemnización en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguro original.


CONTRATACION DIRECTA: La utilizada por la Administración pública cuando elige discrecionalmente a la persona o empresa que debe realizar una obra o prestar un servicio.


CONTRATACION PREFERENTE: Sistema en que el empresario se ve obligado a aceptar preferentemente a los miembros del sindicato de desocupados.

CONTRATADO: El trabajador cuyos servicios ha contratado el patrono o el empleado público interino.


CONTRATISTA: Persona que por su cuenta y riesgo y mediante un contrato ejecuta una obra material para otra.


CONTRATO: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.


CONTRATO A DESTAJO: Aquel en que el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.


CONTRATO A JORNAL: Igual a contrato a sueldo.


CONTRATO A LA GRUESA: O préstamo a riesgo marítimo. El contrato en que uno de los contratantes presta al otro una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero, sobre objetos expuestos a riesgo marítimo, a condición de que, si perecen o se deterioran por accidente de mar, el que ha dado el capital no pueda cobrarlo sino hasta la concurrencia de lo que los objetos valgan; pero si llegan felizmente a su destino, el que ha tomado la suma estará obligado a pagarla con una prima o utilidad convenida.


CONTRATO A SUELDO: El de trabajo en que la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.

CONTRATO A TITULO GRATUITO: Contrato en el cual una de las partes se obliga a determinada prestación sin estipular o recibir nada a cambio.


CONTRATO A TITULO ONEROSO: Aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la hecha o prometida por ella.


CONTRATO ABIERTO: Convención contractual que permite la incorporación o adhesión posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes.


CONTRATO ACCESORIO: El que asegura el cumplimiento de otro principal, y que no puede subsistir sin éste.


CONTRATO ADMINISTRATIVO: El celebrado entre la Administración y un particular, para realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público.


CONTRATO ALEATORIO: Contrato en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente de una contingencia incierta de ganancia o pérdida que, a cambio, proviene de la otra.


CONTRATO ATIPICO: El que no encaja en ninguno de los tipos contractuales establecidos o aquel que combina formas diversas de los existentes regulados.

CONTRATO A TITULO GRATUITO: Contrato en el cual una de las partes se obliga a determinada prestación sin estipular o recibir nada a cambio.


CONTRATO A TITULO ONEROSO: Aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la hecha o prometida por ella.


CONTRATO ABIERTO: Convención contractual que permite la incorporación o adhesión posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes


CONTRATO ACCESORIO: El que asegura el cumplimiento de otro principal, y que no puede subsistir sin éste.


CONTRATO ADMINISTRATIVO: El celebrado entre la Administración y un particular, para realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público.

CONTRATO BILATERAL: Aquel en que las partes contratantes se obligan recíproca o mutuamente.

CONTRATO CIVIL: El regido por el derecho común, especialmente civil.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

CONTRATO CONDICIONAL: El que supedita las cláusulas contractuales a un previo cumplimiento o imposibilidad de la condición establecida.

CONTRATO CONMUTATIVO: O bilateral. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta y equivalente a la que recibe de la otra.

CONTRATO CONSENSUAL: El que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

CONTRATO DE ADHESION: Aquel en que una de las partes presenta condiciones uniformes preestablecidas, quedando a la otra tan sólo la alternativa de aceptarlas o no, sin discusión de ninguna especie.

CONTRATO DE APRENDIZAJE: Aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo a cambio, la enseñanza de un arte, oficio o cualquier trabajo manual y salario convenido.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS: Aquel por el cual el propietario o poseedor de una cosa, mueble o inmueble, concede a otra persona su uso y disfrute, durante un tiempo determinado y por un precio o servicio especificado.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: Aquel por el cual una de las partes se compromete a hace una obra o a prestar un servicio mediante un precio que debe abonarle la otra.

CONTRATO DE ASOCIACION: Aquel mediante el cual una persona natural o jurídica, que se denomina asociado, se obliga a realizar con el Estado la explotación, beneficio de minerales, fundición y refinación.

CONTRATO A CAMBIO: La convención por la cual una persona se obliga, mediante determinado valor, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita.

CONTRATO DE COMPAÑIA: Aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

CONTRATO DE CORRETAJE: Aquel en que una de las partes llamada corredor, se compromete a indicar a la otra la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o a servirle de intermediario en la conclusión, a cambio de una retribución denominada comisión.

CONTRATO DE DOBLE: El que consiste en la compra de valores al portador y en la reventa simultánea, a plazos y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de igual especie.

CONTRATO DE EDICION: Aquel mediante el cual el autor de una obra se obliga a entregarla al editor, y éste, a su vez, a publicarla, distribuirla y venderla por su cuenta, pagando al autor lo convenido.

CONTRATO DE EJECUCION INSTANTANEA: El que se agota con la entrega de algo, con la ejecución de un servicio o mediante una prestación bilateral.

CONTRATO DE PRUEBA: Aquel que regula el período de ensayo previo a la contratación laboral definitiva.

CONTRATO DE RADIODIFUSION: Aquel en que el autor concede el derecho exclusivo a un organismo de radiodifusión para que éste realice la emisión y retransmisión, en su caso, de su obra, dentro de las condiciones establecidas legalmente.

CONTRATO DE REPRESENTACION: Aquel en que el autor de una obra dramática, coreográfica o de cualquier otro género, destinada a la representación, autoriza a un empresario para hacerla representar en público, a cambio de la correspondiente remuneración.

CONTRATO DE RETROVENTA: Contrato accesorio de compraventa, por el cual se establece que el vendedor recuperará la cosa vendida si devuelve el precio al comprador y cumple con las condiciones concertadas para el efecto.

CONTRATO DE SEGURO: Aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a otra de una pérdida, daño o privación del lucro, provenientes del advenimiento de un suceso incierto.

CONTRATO DE SOCIEDAD: Aquel por el cual dos o más personas, llamadas socios, se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con el ánimo de distribuirse utilidades.

CONTRATO DE TRABAJO: Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Aquel en que las prestaciones tienden a repetirse o variar de acuerdo con las circunstancias y según lo concertado, con un comienzo, aunque sin final establecido.

CONTRATO DERIVADO: Un segundo contrato o subcontrato, devenido como consecuencia de otro, que es el principal o determinante.

CONTRATO EN PARTICIPACION: El de trabajo en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

CONTRATO ESCRITO: El constante de documento público o privado.

CONTRATO ESTIMATORIO: Aquel en que una parte que recibe una cosa mueble con su estimación, se obliga a enajenarla en un plazo determinado, con derecho a retener la parte que exceda de la estimación o a devolverla cuando no consiga comprador en el plazo señalado.

CONTRATO EXTINTIVO: Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior.

CONTRATO FIDUCIARIO: Aquel por el cual una de las partes transmite un derecho real a otro, que asume la obligación de ejercerlo de acuerdo con las instrucciones del enajenante, que conserva el derecho de revocación en caso de incumplimiento.

CONTRATO FORMAL: Aquel que para su validez requiere el cumplimiento de determinadas solemnidades.

CONTRATO GRATUITO: O de beneficencia. Aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, siendo únicamente la otra la que asume el gravamen u obligación.

CONTRATO ILICITO: La convención contrapuesta a un precepto de la ley.

CONTRATO INTERNACIONAL: Acuerdo concertado entre personas particulares de distintas jurisdicciones nacionales o entre Estados diversos.

CONTRATO JUDICIAL: El otorgado por el juez por el ministerio de la ley, transfiriendo la propiedad de los bienes cuando el obligado a dar su consentimiento o a formalizar el documento público pertinente se niega a ello o está en imposibilidad de hacerlo.

CONTRATO LICITO: El que en el fondo y en la forma se somete a las prescripciones legales.

CONTRATO MERCANTIL: El que se rige por la legislación mercantil, por ser comerciante al menos una de sus partes o por tratarse de actos de comercio.

CONTRATO NO SOLEMNE: El que para su validez no requiere obligatoriamente forma determinada.

CONTRATO NOMINADO: El que en la legislación posee nombre específico.

CONTRATO NORMATIVO: Aquel mediante el cual se conciertan las reglas por las cuales se regirá una relación jurídica, para el supuesto de convenir las partes en crear ese vínculo.

CONTRATO PLURILATERAL: El concertado por más de dos personas o partes.

CONTRATO POR EQUIPO: El suscrito por un grupo de trabajadores no pertenecientes a un sindicato o comité de empresa, con el patrono.

CONTRATO POR OBRA CIERTA: Aquel en que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada, por una remuneración que comprende la la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.

CONTRATO POR TAREA: Aquel en que el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.

CONTRATO PRINCIPAL: El que subsiste por sí mismo, independientemente de cualquiera otra convención.

CONTRATO PRIVADO: El que consta en instrumento privado. El perteneciente al Derecho Privado.

CONTRATO PUBLICO: El que aparece de una escritura pública. El registro por las normas de derecho público.

CONTRATO REAL: Aquel, que para ser perfecto requiere la tradición de la cosa a que se refiere.

CONTRATO REVOCATORIO: El que deja sin efecto un contrato válido precedente.

CONTRATO SIMULADO: El que encubre la verdadera intención de los contratantes.

CONTRATO SOCIAL: Teoría según la cual toda sociedad es el producto de la libre asociación de los individuos, los cuales acuerdan restricciones a la independencia de cada uno.

CONTRATO SOLEMNE: El que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto jurídico.

CONTRATO UNILATERAL: Aquel en que una de las partes se obliga para con otra, la que no contrae obligación alguna.

CONTRAVENCION: Infracción; incumplimiento de lo ordenado. En el Derecho Penal, la infracción más leve y que no llega a constituir el delito.

CONTRAVENCION TRIBUTARIA: Toda acción u omisión de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que viola o no acata las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculiza la verificación o fiscalización de los mismos, o impide o retarda la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.

CONTUBERNIO: Cohabitación ilícita o inmoral. Acuerdo entre dos o más personas a fin de obtener beneficio ilícito o causar perjuicio a terceros.

CONTUMAZ: Obstinado. En el Derecho Procesal, rebelde, esto es, la persona que no comparece al llamado del juez o de la autoridad.

CONTUMELIA: Injuria proferida ante el mismo ofendido.

CONTUNDENTE: Lo que golpea o lastima. Lo que impresiona vivamente y persuade.

CONVALIDACION: Acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa.

CONVENCION: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir las preexistentes.

CONVENCION INTERNACIONAL: Declaración de voluntad entre dos o más nacionales soberanas, para la ejecución de un plan u obra de interés mutuo.

CONVENIO: Sinónimo de convención, contrato o tratado.

CONVERSION: Novación o cambio. Económicamente, operación financiera por la cual se convierte el papel moneda a su equivalente en metálico. En Derecho Financiero, la sustitución de una deuda pública que paga determinado interés por otra de interés menor; o el retiro de títulos de distintos tipos de interés, canjeándolos por otros de interés uniforme.

CONVERTIBILIDAD: Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de otros países.

CONVICTO: Acusado a quien se ha probado legalmente su culpa, aunque no la haya confesado.

CONVIVENCIA CONYUGAL: Régimen de la sociedad conyugal que se revela por la comunidad de techo, mesa y lecho.

CONVOCAR: Llamar para que concurran varias personas a determinado lugar.

CONVOCATORIA: Acto mediante el cual se convoca.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES: Institución del Derecho Comercial que consiste en la citación judicial a los acreedores de un comerciante en estado de cesación pagos o de insolvencia, para acogerse a los beneficios del concordato.

CONYUGE SUPERSTITE: El marido que sobrevive a su mujer o la esposa que muere después de su consorte.

CONYUNGICIDA: Marido que da muerte a su mujer o viceversa.

CONYUNGICIDIO: Muerte punible de un cónyuge causada por el otro.

COOBLIGADO: Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo.

COROLARIO: Proposición que, por su evidencia y relación con lo ya demostrado, no requiere prueba alguna.

CORPORACION: Persona jurídica que adopta forma asociativa, creada, no por un pacto, sino por una ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento Asociación de carácter civil, comercial o administrativo, reconocida como persona jurídica por la ley o por acto del poder público.

CORPORATIVISMO: Sistema político en el cual la representación del pueblo ante el Estado se ejerce a través de las corporaciones y gremios o demás comunidades intermedias y cuerpos constituidos, y no por los partidos políticos.

CORPUS: Cuerpo. Constituye el elemento material de tenencia que, unido a la intención, elemento moral, configura la posesión.

CORREDOR: Agente intermediario de comercio, cuya misión consiste en dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.

CORRETAJE: Trabajo realizado por el intermediario o corredor. Derecho percibido por éste por su trabajo.

COOPTACION: Elección que de un nuevo miembro de una entidad realizan tan sólo los integrantes más antiguos de la misma.


COPARTICIPACION: Participación conjunta en algún resultado o acción.


COPARTICIPE: Copropietario de una cosa perteneciente en común a varias personas. El que colabora en la comisión de un delito.


COPOSESION: Posesión ejercida por varias personas sobre una misma cosa.


COPROPIEDAD: El dominio de varias personas sobre una cosa.


CORDEL: Servidumbre pública de paso, a favor del ganado, en caminos que afluyen a las cañadas.

COOPERATIVA: Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático.

CRATOCRACIA: El gobierno de los bastante fuertes para adueñarse del poder por la violencia o engaño.

CREDENCIAL: Documento, expedido por la autoridad competente para acreditar el carácter de un representante o el cargo por él invocado. Carta concedida por un gobierno a su embajador para que con su presentación sea admitido como tal por el Jefe de Estado a quien se envía.

CREDITO: Derecho del acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada y los intereses convenidos, o el documento con que se justifica ese derecho. Confianza tenida en la solvencia de una persona.

CREDITO EXIGIBLE: Aquel cuyo importe o prestación puede reclamar ya el titular, bien por ser puro o por haberse cumplido el plazo o condición.


CREDITO HIPOTECARIO: El garantizado con una hipoteca.


CREDITO INCOBRABLE: Aquel que, por insolvencia del deudor o por ejercer la respectiva acción, resulta jurídicamente imposible de ser cobrado.


CREDITO LIQUIDO: Aquel cuyo monto se encuentra determinado.


COSTAS: Gastos legales efectuados por las partes con ocasión del juicio.

COSTO DE VIDA: Gastos necesarios para mantener un nivel de vida.

COTIZACION: Precio fijado en los mercados públicos para la venta de mercancías.

COTIZAR: Publicar en voz alta, en una bolsa de comercio, el precio ofrecido o pagado por los valores, títulos o mercaderías negociables en la misma.

COYUNTURA: Oportunidad, ocasión. Combinación de factores y circunstancias que para la decisión de un asunto importante, se presenta en una nación.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: Tribunal de apelación o de segunda instancia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: El más alto tribunal de justicia del Estado.

CREDITO LITIGIOSO: El que está contradicho o discutido en juicio.

CREDITO NO ENDOSABLE: El que no es susceptible de transmisión mediante endoso.

CREDITO PERSONAL: Derecho respecto de una persona y otorgado teniendo en cuenta la honorabilidad, capacidad económica o personalidad del deudor.

CREDITO PIGNORATICIO: El asegurado con prenda.

CREDITO PRIVADO: Aquel en que el acreedor es un particular.

CREDITO PRIVILEGIADO: Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor.

CREDITO QUIROGRAFARIO: El que consta solamente en documento privado.

CREDITO REAL: El asegurado con la garantía de una cosa mueble o inmueble.

CREDITO RECIPROCO: Sistema de ahorro y préstamo mutuo o en comunidad, en que los participantes son prestamistas y prestatarios simultáneos en convenios de carácter asistencial programados para un fin preestablecido.

CREDITO INCOBRABLE: Para efectos de impuesto a la renta, el que no puede hacerse efectivo por prescripción, insolvencia, desaparición del deudor o cualquier otra razón que tenga aceptación, siempre que la respectiva obligación se hubiere contraído por el giro ordinario del negocio o actividad lucrativa.

CREDITO TRIBUTARIO: Reconocimiento del impuesto pagado como abono total o parcial del impuesto a la renta, sea que el pago se realice a la misma autoridad tributaria o a otra diferente, o el reconocimiento de los pagos realizados en concepto de anticipo o retenciones del impuesto a la renta, dentro o fuera del país, así como de los pagos de otro impuesto a la misma o a otra autoridad tributaria.

CRIMEN: La más grave infracción punible.

CRIMINALIDAD: Volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general en una sociedad o región determinada, durante un espacio de tiempo.

CRIMINALIDAD ENDOGENA: La devenida por factores hereditarios y constitucionales.

CRIMINALIDAD EXOGENA: Delincuencia fundada en factores externos o de situación del individuo.

CRIMINALISTICA: Investigación científica del delito.

CRIMINOBIOLOGIA: Ciencia que trata de desentrañar la personalidad del delincuente a través de su contextura fisiológica, como previsión criminal y para facilitar el tratamiento penitenciario o curación de los infractores remediando sus anatomías constitucionales.


CRIMINOGENIA: Estudio del delito como manifestación de patología individual o social.

CRIMINOGRAFIA: Estudio objetivo y descriptivo de la criminalidad.

CRIMINOLOGIA: Ciencia que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las acciones penales.

CRISIS: Momento decisivo en un negocio, grave o importante y con consecuencias de trascendencia.

CRISIS ECONOMICA: Depresión cíclica propia del sistema capitalista, que se traduce en falta de trabajo, envilecimiento de los salarios, dificultades para la inversión de capitales, encarecimiento o escasez de productos, depreciación de la moneda y adopción de severas medidas.

CRISIS FINANCIERA: Alteración repentina y negativa en los mercados que manejan el dinero y el crédito público.

CRISIS LABORAL: Dificultad de empleo para los trabajadores.

CRISIS MINISTERIAL: Situación de un gobierno cuando todos o algunos de sus ministros dimiten sus cargos.

CRITERIO: Juicio, discernimiento.

CRITERIO JUDICIAL DE EQUIDAD: Facultad concedida a los jueces para que en sentencias y autos con fuerza de sentencia, no sacrificar la justicia por sólo la falta de formalidades legales.

CUALIDAD DE LA PENA: El contenido represivo de la misma, según el bien afectado.

CUALIDAD DEL DELITO: Lo que determina que un hecho criminal constituya un delito más bien que otro.

CUANTIA: Valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinas la clase de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de interposición de recursos.

CUARTA LEGITIMA: Porción de bienes debida, por el ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de ellos, los ascendientes.

CUARTA MARITAL: Derecho de la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por su consorte.

CUASICONTRATO: Acto lícito y voluntario que, aun sin mediar convención expresa, produce obligaciones entre las partes o en beneficio de un tercero.

CUASIDELITO: Acción u omisión ilícitas con que se causa perjuicio a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención dolosa o ánimo de perjudicar.

CUASIUSUFRUCTO: Usufructo de cosas que se consumen con el primer uso y que por tal razón confiere al usufructuario el derecho de consumirlas o enajenarlas, con cardo de devolver al final del usufructo igual cantidad de ellas, de la misma especie y valor, o su equivalente en dinero.

CUENTA: Exposición numérica que refleja el estado de un patrimonio, el ejercicio de una administración o el resultado de un negocio. Obligación, función o cargo.

CUENTA ACREEDORA: La que arroja saldo favorable al titular.

CUENTA CONJUNTA: La que tiene dos o más titulares.

CUENTA CORRIENTE: Contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Contrato en virtud del cual el banco se obliga frente al cliente a realizar por cuenta de éste los pagos y cobros que le ordene con el límite de la disponibilidad del saldo. Si no existen fondos y el banco secunda órdenes de su cliente, se produce un descubierto que implica concesión de crédito al cliente. Este contrato autónomo por su contenido, acompaña a otros contratos del cliente con el banco, que generalmente son depósitos o apertura de crédito. El banco devenga comisión por el servicio de caja que presta al cliente.

CUENTA DEUDORA: La que presenta saldo desfavorable.

CUENTA LIQUIDADA: Aquella que, determinada en su cuantía, es pagada.

CUENTAS DE ORDEN: Cuentas que figuran por la misma cantidad en el activo y en el pasivo, y que tienen por objeto demostrar valores y operaciones ajenos, o datos especiales que no alteran la situación activa o pasiva de un banco.

CUENTAS DE RESERVAS: Formadas por la transferencia de ganancias netas, o de otro modo, con el propósito de crear fondos para objetos especiales, como reserva para dividendos, reserva para atender a la depreciación del activo, reserva para saldar deudas incobrables o reserva para intereses.

CUERPO CIERTO: El objeto perfectamente determinado en una relación jurídica y que existe actualmente en forma individualizada.

CUERPO DEL DELITO: Prueba material de la existencia de una infracción. La existencia misma de una acción u omisión calificadas por la ley como delito.

CUERPO DIPLOMATICO: Conjunto de representantes oficiales de los Estados acreditados ante el gobierno de un país.

CUERPO ELECTORAL: Conjunto de ciudadanos con capacidad para votar e incluidos en el padrón o lista respectivos.

CUERPO FACULTATIVO: El conjunto de técnicos que desempeñan determinada actividad estatal.

CUERPO LEGAL: Código.

CUESTION DE COMPETENCIA: Discrepancia entre varios magistrados, formulada procesalmente, a petición de parte o de oficio, acerca de su competencia o incompetencia para conocer determinado asunto o causa.

CUESTION PREJUDICIAL: Resolución que es indispensable para el planteamiento del juicio

CUESTION PREVIA: La que ha de resolverse antes de pronunciarse sentencia en lo principal.

CULPA: Negligencia. Calidad jurídica de la conducta que, por acción un omisión y sin dolo, causa un daño injusto generando la consiguiente obligación de repararlo.


CULPA COMUN: Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que se produce cierta solidaridad.


CULPA CONCURRENTE: La que alcanza no sólo al culpable o responsable mayor, sino también a su víctima.


CULPA CONSCIENTE: La caracterizada por haber previsto el culpable las consecuencias de su proceder negligente, aun careciendo del deseo de causar el mal o perjuicio, que agravaría la situación hasta convertirla en culpa delictual.


CULPA CONTRACTUAL: Incumplimiento voluntario o negligente de una de las partes contratantes, en perjuicio para la otra.


CULPA CUASIDELICTUAL: Error de conducta tal, que no habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas, circunstancias externas que el autor del daño.


CULPA DELICTUAL: La determinante de responsabilidad civil por delito.


CULPA DOLOSA: La conducta maliciosa que equivale a dolo.


CULPA GRAVE: Hecho de no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materia civil, equivale a dolo.


CULPA INCONSCIENTE: En lo penal, la conducta del agente cuando no prevé las consecuencias antijurídicas de un proceder imprudente o negligente.


CULPA INTENCIONAL: Equivale a dolo.


CULPA LEVE: Falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.


CULPA LEVISIMA: Falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.

CULPA LUCRATIVA: La que reporta al culpable un beneficio económico.


CULPA NO INTENCIONAL: O propiamente culpa. La carente de intención de causar daño o perjuicio.


CULPA PERSONAL: En lo administrativo, la que compromete en lo económico al agente.


CULPA PROFESIONAL: La peculiar de una persona en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, como resultado de negligencia, ignorancia o imprudencia demostradas en el desempeño de aquellas o de éste.


CULPA PROPIA: Proceder personal, intencionado, imprudente o descuidado al extremo, que acarrea una lesión personal o un perjuicio económico a uno mismo.

CUMPLIMIENTO: Ejecución, realización. Vencimiento de un plazo.


CUMPLIR: Ejecutar, realizar. Vencer una obligación.


CUOTA: Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno los interesados en un negocio jurídico.

CURADOR: Persona designada para cuidar los bienes y persona del incapaz.

CURADOR AD LITEM: Persona designada por el juez para defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.


CURADOR ADJUNTO: El que se da en ciertos casos a las personas que están bajo la potestad del padre o madre, o bajo tutela o custodia general, para que ejerzan una administración separada.


CURADOR DE BIENES: El dado a los bienes del ausente, a la herencia yaciente y a los derechos eventuales del que está por nacer.

CURADURIA: Cargo creado por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan, por sí manejar sus asuntos, y que no se hallan bajo la potestad del padre o madre, que pueda darles protección debida. Cuando se trata de la guarda de los interdictos, se denomina propiamente curaduría, ya que la establecida en favor de los menores recibe el nombre de tutela.


CURADURIA DATIVA: La determinada por el juez a petición correspondiente.


CURADURIA LEGITIMA: La que se discierne por ministerio de la ley.


CURADURIA TESTAMENTARIA: La ordenada en disposición de última voluntad.


CURIA: Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia.


CURSO DE CAMBIO: Precio de los títulos y mercadería negociables en bolsa o plaza de comercio. Relación numérica que expresa la equivalencia entre las monedas de los diversos países. Conjunto de operaciones bursátiles de cambio.


CURSO LEGAL: Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las operaciones, es de aceptación obligatoria por mandato de la ley.

CUSTODIA: Cuidado, guardia. Protección. Depósito. Persona encargada de la seguridad de un detenido.

CUSTODIA PROTECTORA: Detención o vigilancia esenciales para proseguir las investigaciones judiciales.

CHANTAJE: Forma de extorsión, que consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo la amenaza de realizar en caso de negativa, revelaciones, verdaderas o no, sobre su honra o prestigio, o las de su familia.

CHEQUE A LA ORDEN: El girado a nombre de una persona haciendo constar su nombre y apellido o la razón social en caso de persona jurídica.

CHEQUE CERTIFICADO: Cheque en que el banco girado ha escrito una constancia certificando que el documento tiene provisión de fondos y que su importe será pagado a la presentación.

CHEQUE CIRCULAR: El librado por un banco a cargo de sus agencias o sucursales.

CHEQUE CRUZADO: El que lleva líneas paralelas trazadas transversalmente a su texto, en el anverso del documento, y que sólo puede ser abonado por el depósito previo en un banco.

CHEQUE DE VIAJERO: Instrumento que acredita que su tomador tiene derecho a recibir el equivalente en dinero efectivo de cualquiera de las agencias de la institución financiera que lo emite, siempre que se hayan cumplido las formalidades insertas en él. No está vinculado a una cuenta bancaria preexistente, sino a una provisión de fondos constituidos en el momento del libramiento, y sometido a un régimen especial impuesto por su propia finalidad.

CHEQUE DOMICILIADO: Aquel que contiene una cláusula indicativa del lugar especial para el pago, por lo cual se substrae a la norma general de pagadero en el domicilio del girado.

CHEQUE IMPUTADO: Cheque imputado al pago de determinada deuda, circunstancia que deberá expresarse al dorso del documento, con las indicaciones pertinentes y la firma del librador. Sólo puede ser endosado por el acreedor de la deuda, y en tal supuesto el cheque ostenta en el futuro su negociabilidad.

CHEQUE NO A LA ORDEN: El librado a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" y que sólo puede ser pagado al beneficiario que acredite su identidad o a un banco en que tenga cuenta abierta a su nombre, a cuyo único efecto deberá cruzarlo en especial y endosarlo. El cheque sin cláusula "no a la orden", por endoso, y el cheque con esta cláusula no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.